«que se dicen en pugna, lo cual —como principio— no cabe en el ámbito del recurso estraordinario, en atención a la naturaleza no federal de tales disposiciones, no es menos cierto que resolver si el Poder Ejecutivo ha sobrepasado los límites del poder de reglamentar las leyes, constituye una cuestión de carácter netamento federal que se vincula de modo directo con la interpretación del alcance del art. 86, inc. 29, de la Constitución Nacional y del principio de la separación de los poderes del Estado; por cuya razón la naturaleza de las normas en juego no puede obstar a la procedencia de la vía prevista en el art. 14 de ley 48 (voto del doctor Luis Carlos Cabral).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
E dente euileide por seda: Ellos de E., la inconstitucional alegada con en contradicción ME MN ey comio ame de PUES, Y UN dedo de naturaleza no federal, como el N° 969/66 reglamentario de la ley mencionada, no sustenta el recurso extraordinario, porque sería impoAM eNer e demedo par Je eenienia de E. 115 del quee sin revisar al mismo tiempo la interpretación de la ley común tuada por el tribunal de la causa (Fallos: 136:131 ; 189:182 ; 258:
191 y 297, sus citas y posteriores).
Si bien dicha juris ia reconoce ión en caso de arbitrariedad, dt en Aa pen pues, en mi opinión, no es insostenible la inteligencia de lay 14.455 sobre cuya base el a quo juzga armónico con ella el art. 17 de la reglamentación.
Tampoco me ue aquella tacha sea oponible al fallo de fs. 116 o o se e po sie en el ya citado art. 17 del decreto 969/66 debió oomputarse, en el presente caso, a partir del día 8 de abril de 1968.
de EEXUTIdO, al reperta que con fundamento cn la conuniención causa pudieron, razonablemente, considerar Pd tn im ACE eta magia dida cn dee qe e paración habría sido di por idad Jich sindicato el día 19 del mismo mes y año.
En consecuencia, pi corresponde desestimar la :
te queja. Buenos Aires? 12 de febrero de 1970. Eduardo H Mar
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1970, CSJN Fallos: 276:337
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-337
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 276 en el número: 337 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos