qee imerprancido rambo de le numa en cuestión , tal como lo destaca el Señor Procurador General, sin que las manifestaciones contenidas en el escrito de fs. 166 autoricen una solución distinta.
° ALEA mentos Acedo Ne de de ley Ie 17.382 8 medidas de fuerza "dispuestas" por el personal o por la asociación profesional lo represente, debe entenderse que, si icada la uma Y he abla con ción meda de fue personal no se pli a ella, éste trabaj ps e en la e e 1eriormente, la autoridad está facultada para aplicar las sanciones correspondientes, incluso la cesantía.
E Duna inerprección Tel del cto cueniocalo con el alcance que le asigna el recurrente, no se compadece con el verdadero propósito perseguido por la ley, que no es otro que el de evitar, A L a sus — a i E cito y emy ino A DE a cia contraria importaría tanto como admitir la posibilidad de que el personal pueda ejecutar, sin ninguna consecuencia, la medida de fuerza dispuesta, cuyos efectos la ley procura cohibir.
7) Que óbice conclusión, por las sadas/ el Necico de que le cagada parto del e 49 de Lor de — dentro de las 24 horas de practicada la intimación, el personal Tas melo le posto de e ue como bien lo denac l Seto Procurador General, en nc e ly mo auto a —ateniéndose exégesis trabajadores e y ip medida de fuerza no haya comenzado o todavía no alcance, en ese momento, veinticuatro horas de duración.
8) Que las consideraciones expuestas son suficientes para de ss a pcemión del pla: bando «o oegr al ves que es reiterada la j de esta Corte en el sentido le Jet dele entender qn ore tl que el prep Megane se mpla de acuerdo com ls jrmcpoos una razonable y discreta interpretación Fallos: 267:267 ); y no cabe duda, a e de Teba! que uma teniigeocia demiena a la que ha dejo Cámara al precepto legal discutido, significaría apartarse de la finalidad perseguida con su sanción.
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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:344
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