la ia —que en ese entonces era doña Matilde Martínez e io Mali Manta también en dicha escritura un informe de la Dirección de Geodesia, Cr y Mas de la Euiocia de Mente At, que al plteino a distintas ies a donar, menciona: terreno comprendido entre el camino al Faro y el mar. No cabe duda pues, que esos terrenos, que formaban parte del pueblo "Peralta Ramos" y en mayor extensión de la que antes fuera estancia "Cabo Corrientes" —originariamente llamada "Laguna de los Padres" se encontraban en poseción de la donante, como también los demás que se extendían al Sur del Faro Punta Mogotes, con frente al mar, porque éstos eran una conae de aguila como ja puta de melo irefualle a nove ¡ tuvo ia de expropi construc220) Que acreditado que los actores son propietarios de ls resulta de los antecedentes analizados. o de la fracción situada al Sur del Faro Punta Mogotes, desde la fracción expropiada del camino Mar del Plata-Miramar, hasta el mar, o sea, hasta el límite fijado por el decreto del Poder Ejecutivo Nacioa dl EAN le demanden recelare, 72 qee e mea tran reunidos a su uisitos exigidos arts, d 2772, Eo ptes Código Civil " 239) Que al de la acción, la Provincia de Buenos Aires la prescripción del ar. 3999 y de no admitine ésta, la del ar 5 del Cod Ci Ju Coque minga de ca de ms ipci imera, porque es indudy ll de ls andenes que a em ye buena e para comderor dera de la Moras que de ta. 12 que desde principios del siglo pasado se encuentran en podor particulares, que las han ido transmitiendo sin vicio alguno. Prueba cada de lso Ta eri e donación queme se hi pd net le pa 249) lo que atañe a la ipción de 30 años —apliTe A — lp , que no de el
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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:289
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