3?) Que en lo atañe al segundo agravio, sostiene la demandada que el a quo, en lugar de ubicar alos actores "en la misma cate pr e le demas". «pú al o dispue la sentencia de 5, 242/247, los coloca en otras de orden jerárquico superior, Además, i un nuevo rubro —el de los intereses— no contenido en To ptes 49) Que las cuestiones resueltas por la Cámara para establecer la categoría y sueldos de los accionantes, se basa en razones de hecho, prueba y de derecho común, propias de los jueces de la causa e irrevisables, metil inunciade epi o amp tomcido y i ia de esta Corte (Fallos: 268:411 y otros), sin que la di: ia del apelante con la valoración de las mencionadas circunstancias justifique la impugnación de que se trata, tanto más en la especie "sub examen", si se considera que el a quo dejó expresamente establecido en su primer fallo las funciones que habían le Perado los accionantes y que «pare que las cxtegorías laborales que, a éstos corresponden no se previstas por el art. 36 del Estatuto, ri e do] de qUe ia funciones jerárquicas no contem; , lo eo dejr Mo ade lio Y Tai delas Vedadens categorías en que debían ser colocados los actores, que es en definitiva ha hecho el "Tribunal sobre la base de Tos antoclentes probatorios reunidos en el proceso. No ha existido, pues, el apartamiento Nico los aplomo 5 Que mpreo de intereses, debe tenerse en cuenta que fueron reclamados expresamente en el escrito de demanda, sin obte --- nocimiento el hecho de que la sentencia de Ee:22/247 La, E ms ind mencot do be eee pronunciamiento no mencionó "porque bdo la ación del momo condensro la deci li tribunal a quo".
6) Que, finalmente, iera sea el grado de acierto 0 error de re A con arreglo a reiterada juris de esta Corte, excluye su descalificación como acto j CFallos: 268:38 y muchos otros).
Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se desestima la presente queja.
Enuano A. Oariz Basuarno — Rosenro E. Cuurz — José F. Brmav.
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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:293
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