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Fallos: 276:292 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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retribución mensual fija y derecho a ser reincorporados—, decisión firme que no puede verse afectada por impugnaciones constitucionales tardíamente articuladas en el procedimiento de ejecución.

En consecuencia, y toda vez que lo resuelto acerca de los intereses tampoco excede, en mi opinión, la facultad de los jueces de la causa de determinar el alcance de sus propios pronunciamientos, endende qe cra delas mpatealente el ceo enrovins dede E JO (Entes: me 289; 267: TA enter meten ote, y per consiguiente, desestimar la presente queja. ires, 1 .

20 de 1970. Enrique ]. Pigretti. "

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 24 de abril de 1970.

Vistos los autos: "Recurso de Hecho deducido por la demandada en la causa García, Evaristo Pedro otro e/Sud América Comr paña de Seguros de Vida $. A, para decidir mire su procedencia.

Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo, de acuerdo con lo resuelto con carácter firme en el fallo de Es. 242/247 =—que hizo lugar a la demanda deducida por los actores— decide TD Pa el Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro, a e 215/316 ui es ke en que deben ser actores y el monto a o Pee Ao dame su ión, que ya se hizo iva. Ad ad e e 370, motiva la presente queja.

29) Que en primer término la apelación extraordinaria se funda en la inconstitucionalidad del régimen establecido por la ley 12.637 CE OI/AS.0a eto Toyo ye cia.el lo dicialo qu esta Conte el 25 de febrero de 1969 en la causa "De Luca, José E.

y otro c/Banco Francés y del Río de la Plata s/reincorporación". Al Ape copado 1efilar, ento de pentanios le Ciara al denegar el recurso, que tal planteo, con fundamento, fue desestitado pr empeieso que ena Cont. capte a nego de afin de fs. 290 y de la respectiva queja, que el Tribunal tiene a la vista en este acto.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-292

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