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Fallos: 276:291 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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S.C.A. DEMA v. JUAN LEONCIO POLI y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitica. Cuestiones de competencia.

La declaración de incompetencia de los tribunales civiles ordinarios no comstituye sentencia definitiva a los efectos del at. 14 de la ley 48, puesto que no impide al recurrente hacer valer en la jurisdicción arbitral, pactada por las partes, el derecho mutraido al conocimiento de la justicia (1).

EVARISTO PEDRO GARCIA y Omo v.

S.A. SUD AMERICA COMPAÑIA pr: SEGUROS DE VIDA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Resuelto por un fallo anterior firme que corresponde la reincorporación de empleados de una compañía de seguros, por aplicación de la ley 12637 y del decreto 21.304/48, lo referente a ubicar a los interesados en las categorías que les corresponden y al monto de los sueldos que deben percibir por el lapso transcurrido entre la cesantía y la reincorporación constituyen cuestiones de hecho y prueba y de derecho comía, ajenas a la instancia extraordinaria DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL Sustituto Suprema Corte:

A mi juicio, no existe entre las sentencias de fs. 242 357 la contradicción de que hace mérito el apelante, pues, en efecto, la Aequidación practicada en el segundo de dichos pronunciamientos ha E o_— tomando ommiierióa les mm. que el primer allo declaró actores en sus cesantías Cv. E o base, pte de merpretación oportunamente acordada por el a quo al ar. 35, se Ae peto 1 decreto 21.304/48 Cv. Es. 246 vta., segundo A ello cabe añadir que lo relativo a que los accionantes habrán de percibir sus salarios futuros con independencia de que logren o no contratar algún seguro, es un agravio potencial que, como tal, no puede mentar la apertura de la instancia del art ek demás, di i , en realidad, sentencia definitiva de E. 247 la cual "ecu que ayuéle agan 17 24 de abril. Faños: 266:149 ; 267:18 ,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-291

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