que se trata de un agravio que prescinde de tomar en cuenta que, a criterio de aquel tribunal, el a debieron percibir los em durante los tres años anteriores al caso de la relación laboral no era el de m$n 18.000 que efectivamente les fue abonado, sino el de esta cantidad más la correspondiente a las diferencias por porcentajes del convesio colectivo que el fallo reconoce a aquéllos, Igual opinión me merecen Las críticas que contra la sentencia apelada se formulan a fx 187 via, pues lo all expresado no es hastante para acreditar el error que se atribuye al fallo, Al respecto, debe tenerse presente que, contrariamente a como lo hace la apelante, el monto por el a rogresa la condena al pago de "adicional por sábado inglés" ha sido establecido en la sentencia calculindose mas Correspondientes a esas jornadas sobre la hase de las cantidades que los actores debieron percibir en función de su sueldo fijo, y, además, de las que les correspondían en concepto del porcentaje vil mencionado, En cuanto a lo manifestado a fs. 188, cabe señalar, en primer termino, que del pronunciamiento en recurso no resulta que la suma de m$n 270.000 acordada al actor Giovanola por diferencias de salarios correspondientes al período que comienza en febrero de 1965, incluyera también las diferencias por el mes de agosto de 1967. Y, en segundo lugar, tampoco aparece acreditado que la suma determinada por el fallo en concepto o. aguinaldo proporcional sobre las aludidas diferencias, haya sido fijada comprendiendo en ella la imputada por los jueces al aguinaldo proporcional del año 1967.
Finalmente, cabe señalar que lo expresado en el cuarto párrafo de este dictamen acerca de la irrelevancia de la cba de confesión para desvirtuar el criterio con que la mayoría de 1 la Cámara a quo Juzgó el caso, convierte en insustancial el agravio relativo a la inconstitucionalidad del art. 49 de la ley provincial 4.163. A ln que cabe añadir que, en rigor, se trata de una impugnación que carece de suficiente fundamento y que, además, ha sido tardíamente articulada por primera vez en el escrito de recurso extraordinario.
En mi opinión, no existe en autos cuestión federal bastante para le apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48, y, en consecuencia, estimo que corresponde declarar improcedente la = lación interpuesta a fs. 183. Buenos Aires, 6 de abril de 1970.
Eduardo H. Marquardt.
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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:269
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