Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 276:272 de la CSJN Argentina - Año: 1970

Anterior ... | Siguiente ...

DICTAMEN ver. Procuranor CENEnar Susrivuro Suprema Corte:

de El pre concedido a Ko es ponen h. hallarse en tela juicio la interpretación y aplicación al caso de normas de natuvaleza federal. - .

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional CD,N.A.? actúa por intermedio de apoderado especial quien va ha sido notificado de la providencia de autos. Buenos Aires, 20 de marzo de 1970 Enrique |. Pigretti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 1970.

Vistos los autos: "Optica Foto Cine Florida" y otro c/ Dirección Nacional de Aduanas 5 amparo".

Considerando:

Que, en el pronunciamiento apelado de Es. 28,29, el Tribunal Fiscal de la Nación se declaró incompetente para conocer en el recurso que prevé el art, 151 de la ley 11.683 Ct. o. 1968), por entender que, como consecuencia de la modificación introducida por la ley 17.138 al art. 198 de la Ley de Aduana Ct. o. 1962), mo le coresponde intervenir como órgano de alzada, respecto de la infracción que se imputa a los recurrentes, pues el sistema actual permite apelar, a peón de afectado, ante la Dirección Nacional de Aduanas o ante la Justicia Federal.

Que, en las condiciones señaladas, no existe denegatoria del fuero federal, pues la decisión del a quo no excluye la intervención de otro tribunal del mismo carácter en el conocimiento de este recurso CFallos: 268:152 , 198, — otros). sn Que tampoco es procedente la apertura instancia extraordinaria fundada en la existencia de jurisprudencia contradictoria y en la necesidad de constituir un tribunal plenario Fallos: 268:378 , entre otros).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General seno. se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a 9.

Ronenro E. Cuure — Manco Aurerro RisoLía — los F. Binaw.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

113

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 276:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-272

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 276 en el número: 272 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos