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Fallos: 275:450 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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3) Que resta así ahora determinar a quién le corresponde resolver sobre las penas pecuniarias —previstas como de aplicación conjunta en estos casos (art. 196 de la ley de aduana, t.o. en 1962) — por cuanto el Sr. Juez Federal entiende que la Aduana es competente para decidir el punto, en tanto que la autoridad administrativa sostiene que ello es del resorte de la justicia.

47) Que. como lo señala el Sr. Procurador General, el presente caso difiere del que esta Corte resolviera en Fallos: 265:321 , En efecto, en dicha causa, además del contrabando concurría el hecho independiente de una infracción al art. 193 de la ley de aduana, por cuya razón se estableció —de conformidad con lo dispuesto en la ley 16656— que la autoridad aduanera debía conocer de esta última infracción: en cambio, aquí se trata de un hecho único —contrabando— cuyo juzgamiento corresponde de modo exclusivo a la justicia federal, tanto en lo que se relaciona con la imposición de la pena de prisión ya aplicada, como con la de la pena conjunta pecuniaria que prevé el art. 196 de la ley de aduana, conforme lo dispone el art.

5", inc. 3", del decreto-ley 6660/63, vigente al t-empo de comisión del delito, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que corresponde al Sr. Juez Federal de Río Cuarto resolver la cuestión planteada en el escrito de fs. 847.

Ronerto E. Cuure — Manco Aureio RisoLía — Luis Cantos CABRAL — Josi F. Binav.


BANCO DE La PROVINCIA e BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas peno°:i.

pelitos en perjuicio de los btenes y rentas de la Nación y de sus repurti ciones nutárquicas.

Ls justicia nacional en lo criminal y correccional federal, y no el Juez en lo Penal de La Pista, es la competente para conocer de la estafa consistente en la extracción dolosa de los fondos depositados en cuen as de ahorro de beneficiarios del sistema previsional por la Caja Nucional de Previsión para el Personal de la Industria y Comercio, en una sucursal de la Capital Federal del Banco de la Provincia de Bu:

nos Aires.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-450

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