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Fallos: 275:449 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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decreto-ley 6560/63, invocando en su apoyo el precedente de Fallos:

265:321 (fs. 878).

Ahora bien, al emitir dictamen el día de la fecha in re "Miller Isaac s/ recurso de queja" (C.1565, XV), expresó las razones por las cuales considero que la Corte Suprema no entendió decidir, en el precedente indicado, que el régimen de competencia establecido por los decretos-leyes 6660 y 6692 de 1963 hubiera sido derogado para toda clase de infracciones aduaneras (conf, parágrafo VIII de aquella vista). Pienso, en cambio, por los motivos expresados en el dictamen aludido, que dicha derogación únicamente tuvo lugar lo que se refiere a las infracciones al art. 198 de la Ley de Aduana, que, en consecuencia, de acuerdo con las leyes 16.656 y 17.138, deben ser sancionadas en primer grado exclusivamente por la autoridad administrativa.

Por lo tanto, toda vez que ésta, como antes expresé, estima que no cabe aplicar en el caso el art. 198 de la Ley de Aduana, procede, en mi opinión, dirimir el presente conflicto declarando que, con arreglo a lo dispuesto por el art. 5", inc. 3" del decreto-ley 6660/63, hubiera tocado a los tribunales federales de Córdoba imponer en su oportunidad la sanción pecuniaria correspondiente, por lo que les incumbe ahora pronunciarse sobre la posibilidad de hacerlo en el presente estado de la causa. Buenos Aires, 17 de junio de 1969.

Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1969.

Vistos los autos: "Canonero, José Antonio y otros - p. ss. aa.

de contrabando".

Considerando:

1 Que corresponde dirimir este conflicto de competencia trabado entre el Sr. Juez Federal de Río Cuarto y el Sr. Interventor de la Aduana de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en el art.

24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58, texto según art. 2 de la ley 17.116 Fallos: 255:330 y 265:321 , entre otros).

2) Que en esta causa se trata de juzgar exclusivamente un contrabando, habiendo ya aplicado la justicia federal las correspondientes penas privativas de la libertad.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-449

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