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Fallos: 275:445 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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el art. 18 de la Constitución Nacional el que, de acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal, se configura cuando, como en el caso, ha existido indefensión por parte de la persona afectada (Fallos: 267:293 , consid. 5° y sus citas, entre otros).

6") Que la conclusión precedente no se desvirtúa ante el alcance del procedimiento establecido en los artículos 13 y 14 de la ley 14236, cuya correcta interpretación impone, en las circunstancias particulares del caso, o sea, cuando existen otras personas ya beneficiadas con la pensión, darles la correspondiente intervención en el proceso para el debido ejercicio de sus derechos, extremo éste que sólo se cumplió en autos cuando ya se había dictado la sentencia definitiva por el superior tribunal de la causa, lo que torna aun más congruente, si cabe, la exégesis expuesta de los textos legales citados.

77) Que la solución a que se llega torna innecesaria la consideración de los demás agravios expresados por la recurrente.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 139/141. Y vuelvan los autos al tribunal de origen para que la sala que sigue en orden de turno tramite esta causa de acuerdo a derecho y con arreglo a los términos de este pronunciamiento.

Evvano A. Orriz BASsuUALDO — Rosearo E. Cuvre — Luis CArLos CABraL.


PROVINCIA mz BUENOS AIRES v. CONFEDERACION oe EMPLEADOS
ve COMERCIO ve 11 REPUBLICA ARGENTINA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia ori pinaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas.

Es ajena a la competencia originaria de la Corte la demanda que tiende al cobro de sumas reclamadas por uns provincia resultantes de cláusulas de una concesión de uso del dominio público y al pago del canon fijado como retribución de ese uso, por tratarse de un caso regido sustancialmente por el derecho administrativo local.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las reclamaciones efectuadas por la provincia de Buenos Aires a la Confederación General de Empleados de Comercio mediante la

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-445

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