FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1969.
Vistos los autos: "Sosa, Fidel Leocadio 5/ pensión".
Considerando:
1) Que la sentencia de la Cámara del Trabajo revocó la resolución del Consejo Nacional de Previsión Social en cuanto declaró improcedente el recurso interpuesto por la actora; abrió el que autoriza el art. 14 de la ley 14.236 y, abocándose al conocimiento del fondo del asunto, dejó sin efecto las decisiones de fs. 65 y 116 y declaró que doña Josefa Prieto es única titular, en su carácter de esposa legitima de Fidel Leocadio Sosa, del derecho de pensión que acuerda la ley 10.650. Contra aquel pronunciamiento, la segunda esposa dedujo recurso extraordinario, concedido a fs. 150.
2" Que de las constancias de autos se desprende que la Caja Nacional de Previsión para el Personal Ferroviario acordó pensión a Estela Fraser de Sosa en su carácter de viuda del ex-afiliado Fidel Leocadio Sosa, reservando el 50 del beneficio, atento el derecho que podía corresponder a Josefa Prieto de Sosa, en su carácter también de viuda de aquél, hasta tanto aclare su posición ante lo dispuesto por el art. 41 de la ley 10.650 (fs. 65).
3") Que, con posterioridad, y a raíz de haber acreditado Josefa Prieto de Sosa que no estaba comprendida en la sanción prevista en la norma citada, el Directorio de la Caja la incluyó en el goce del 50 de la pensión (fs. 116).
4") Que terminado de ese modo el problema debatido entre las dos beneficiarias, la esposa legitima, o sea Josefa Prieto de Sosa, inició diversos trámites tendientes a obtener para sí la totalidad de la pensión de que se trata, gestiones éstas que se llevaron a cabo a partir de la notificación de fs. 132, con total ignorancia de la recurrente Estela Fraser —casada en segundas nupcias en Méjico (partida de fs. 11)—, a quien no se le dio oportunidad para defender los derechos que le había acordado la mencionada resolución de fs. 65.
Así se comprueba con las constancias del proceso, pues sólo se le notificó a fs. 144 la sentencia de la Cámara del Trabajo que acordó integramente la pensión a la esposa legítima.
5") Que ante la anomalía procesal referida, esta Corte juzga fundado el recurso extraordinario interpuesto por la recurrente, ya que se ha incurrido en una violación del derecho de defensa que consagra
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:444
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