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Fallos: 275:159 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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vista en la vigente ley N- 14.188/53, se les restableció el ejercicio de las funciones relativas a los Registros Genealógicos Privados de las especies animales, que en la realidad práctica siempre la ejercieron de hecho y de derecho. Y así, cada entidad o criador puede tener su registro genealógico propio, del cual podrán servirse los terceros interesados, sin obligar la ley a su inscripción, ni a una organización técnica especial.

Las consideraciones del decreto-ley N" 8061/57 que fundamentan tal interpretación fueron:

Que por el decreto-ley N" 3064 del 24 de febrero de 1956 se derogó la ley N- 14.388/54 que nacionalizara los Registros Genealógicos de las especies animales, Que las entidades privadas, que llevan dichos Registros Genealógicos, han solicitado el restablecimiento del régimen vigente con anterioridad a la ley derogada, Que el tiempo transcurrido desde la sanción del decreto N" 3064/56, ha permitido comprobar que las referidas entidades llevan esos Registros con la máxima dedicación y eficiencia con que lo hacian anteriormente, quedando así plenamente satisfecho el interés nacional (Conf. Boletin Oficial de agosto 12 de 1957).

Como se ve, el régimen especial sobre la nacionalización de los Registros Genealógicos Privados de las especies animales, que se había sancionado en mira del interés nacional de proteger el desarrollo de la política del Estado Nacional sobre mejoramiento, fomento y protección ganadera —servicio público propio—, se dejó sin efecto en mira, también, de esa misma política de "interés naCional", pues, se consideró que estaba éste ampliamente satisfecho en razón de que las entidades privadas llevaban sus registros genealógicos con la máxima dedicación y eficiencia. Este alcance institucional político de las dos sanciones legislativas sobre los Registros Genealógicos Privados escapa a la apreciación judicial, por no ser permitido juzgar del valor intrinseco o de equidad de esos dos sistemas de la ley, mientras no se afecten los prineipios, derechos y garantías constitucionales según el art. 28 de la Constitución Nacional. Así está decídido por esta Corte Suprema acerca de la atribución amplia de legislación propiamente dicha del Congreso de la Nación, con arreglo a lo preceptuado en el art. 67, incisos 11 y 28, de la Constitución Nacional, cuya atribución le ha reconocido, a su vez, a los gobiernos de hecho, declarando que la oportunidad, extensión y discreción con que se la ejercite están excluidas de la revisión de la justicia, en tanto no se afecte substancialmente nin

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-159

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