gunda parte, de la ley N° 14.188/53, se regló que el Poder Ejecutivo podría transferir aquellos servicios de organismos ajenos a su competencia; pero sin salir su propiedad del dominio del Estado Nacional.
En efecto, ese art. 5" prescribe: los hipódromos y las z¿encias de sport y apuestas mutuas que el Poder Ejecutivo tome a 5u cargo en cumplimiento del art. 1, segunda parte, funcionarán bejo la dependencia del Ministerio de Hacienda, a cuyo efecto se lo faculta para dotarlas de un régimen de orgenización y funcionamiento adecuado a las características de sus actividades y a fijar su presupuesto, hasta tanto se incorpore al presupuesto general de la Nación, dando cuenta al H. Congreso —o sea un servicio público propio a cargo del Estado—. El Poder Ejecutivo podrá transferir a los departamentos de Estado que corresponda aquellos servicios que considere ajenos a la competencia específica del Ministerio de Hacienda.
Esa última autorización al Poder Ejecutivo, se explica en el mencionado mensaje, obedece a la necesidad de transferir a otros departamentos de Estado, de acuerdo a sus funciones especificas establecidas por la ley N" 13.529 sobre competencia de los ministros y secretarios de Estado, aquellos bienes y elementos ajenos a las tarcas propias del Ministerio de Hacienda, como ser especialmente, los Registros Genealágicos y demás documentación vinculada con el desarrollo y fomento de las razas equinas, cuya tenencia y conducción deberá confiarse al Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación, a cuyo cargo está toda su acción (Conf. Diario de Sesiones, año 1953. Cámara de Diputados I, pág. 324).
De ahí el alcance institucional político Tederal sobre la oficialización en mira del interés nacional del funcionamiento de los organismos relativos a la actividad del turf, en especial del Registro Genealógico de caballos de sangre pura de carrera para orientar su creciente desarrollo, mejoramiento y protección, como también a los fines de la actualización y fiscalización técnica en su unidad de conducción de la existencia y distribución en la República.
III. Registros Genealógicos Nacional y Privados: su régimen especial sobre nacionalización.
La ley N' 14.388 de setiembre 30 de 1954 sancionó un régimen especial para hacer efectiva la nacionalización de los Registros Genealógicos Privados de las especies animales que existían en el territorio de la República y que fuera prevista en el art. 1", segunda
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:156
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