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Fallos: 275:158 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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ductores Puros —servicio público propio—, quedando subsistente para estos últimos la autorizacion administrativa sobre oficialización de su funcionamiento sancionada por la ley N" 14.188,53 —servicio público impropio—.

2) Registros Genealógicos Privados: su régimen común orgúnico.

La situación legal de los Registros Genealógicos Privados que existian en el año 1953, a pesar de la sanción de las leyes N" 14.188/53 sobre su oficialización del funcionamiento y N" 14.388/54 sobre su nacionalización, no fue alterada, pues, desde su creación, siempre fueron organizados y llevados por las entidades privadas de reproductores de cada especie o raza animal, como tampoco le fueron expropiados sus Registros Genealógicos Privados, ni autorizadas en particular para llevarlos conforme a esas leyes, que los oficializó y nacionalizó en forma especial.

En efecto. el citado decreto-ley N" 3064 de febrero 24 de 1956, después de derogar por su art. 1 la ley N' 14.388/54 sobre nacionalización, contempló expresamente en su art. 2° aquella situación legal en que continuaban los Registros Genealógicos Privados en el año 1956, al prescribir: En el plazo de 30 días las entidades de criadores que llevan actualmente Registros Genealógicos de las especies animales, someterán a la consideración del Ministerio de Agricultura y Ganadería un anteproyecto de reglamentación de los mismos, a fin de que éstos, con la supervisión que sobre ellos ejercerá el mencionado Ministerio, sigan llenando los altos fines para los cuales fueron creados (Conf. Anales de Legislación Argentina, año 1956, pág.

171).

Con todo, si bien ese texto preparaba un régimen orgánico especial de los Registros Genealógicos Privados, con la supervisión sobre ellos del Ministerio de Agricultura y Ganadería a los efectos de la oficialización del funcionamiento dispuesta por la vigente ley N" 14.188/53 —servicio público impropio—, no fue cumplido y tales Registros Genealógicos Privados continuaron bajo el régimen orgánico común establecido por las entidades privadas de criadores de las especies animales, desde la época de su creación particular.

Además, después de casi un año y medio, aquel preparado régimen orgánico especial de los Registros Genealógicos Privados, quedó también sin efecto en forma expresa, pues el decreto-ley N° 8061 de julio 17 de 1957 derogó el citado art. 2" del decreto-ley N' 3064 de febrero 24 de 1956 y por consiguiente, a las entidades privadas, sin más restricción legal que la autorización de su oficialización pre

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-158

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