ción judicial, al decidir el controvertido dominio y tenencia del Stud Book Argentino para administrar la prestación de sus servicios públicos (Conf. Peticiones, fs. 675 y II, 724, 732, 737 "in fine", 739; ilegalidad: incompetencia del Poder Ejecutivo fs. 677, desviación de poder fs. 678, 686 vta. d, 737 e inconstitucionalidad fs. 675 vta. "in fine", 677 "in fine" y vía., 678 vta. "in fine", 679 vta., 680 "in fine", 683 "in fine",725 "in fine", 728, 731, 736 via. y 737).
La multiplicidad y trascendencia de las cuestiones jurídicas planteadas, que con tanta enjundia se mantienen mediante el recurso extraordinario admitido, dan a esta causa un carácter especial que induce al amparo de la doctrina de esta Corte Suprema, a °prescindir de la forma usual de sus sentencias al expresar los motivos de su juicio, cuando, como lo ha declarado, le es necesario exponerlos con más libertad de estilo y tomar en consideración detalles que, en otro caso, tendrían apenas un interés secundario" (Conf.
Fallos: Serie II, tomo III, pág. 150).
De ahi que las cuestiones de derecho federal traídas a esta Corte Suprema, cumple ser consideradas a través de la técnica jurídica-judicial, garantía de verdad y de imparcialidad, para hacer la declaración sobre los puntos disputados con arreglo al recurso extraordinario concedido, que arraiga en el precepto del art. 31 de la Constitución Nacional, a fin de mantener el imperio y prelación de las leyes supremas de la Nación (Conf. Gaceta del Foro: marzo 18 de 1920, pág. 99 y CCXXX, pág. 247, N° 2).
II. Hipódromos, casinos y registros genealógicos de especies amimales: su régimen legal sobre oficialización, jurisdicción y transferencia de los servicios.
La ley N" 14.188 de mayo 22 de 1953 declaró la oficilización del funcionamiento de los hipódromos, casinos, agencias de sport y apueslas mutuas, existentes en todo el territorio de la República y que quedó supeditada a la autorización del Poder Ejecutivo conforme a la legislación nacional sobre la materia —art. 1", primera parte, servicio público impropio que estaba a cargo de los particulares—.
como también se facultó al Poder Ejecutivo para hacerse cargo de dichas actividades cuando por su volumen y proximidad a los centros de mayor población, justifiquen al juicio del mismo, su oficialización un salvaguardia de la moral, las buenas costumbres y la economía del país —art. 1", segunda parte, servicio público propio a cargo del Estado— (Conf. leyes Nos. 11.242/923 y 13.652/949).
El Estado, se expresó en la Cámara de Diputados al plantear su constitución en comisión, fundando la oficialización del funciona
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:154
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