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Fallos: 275:151 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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desde 1962 y también aplicables al "sub lite", en mérito a la relación de continuidad que guardan con los anteriores.

18") Que por las razones expuestas, corresponde declarar que la interpretación, ejecución y cumplimiento de una ley a través de un .

decreto del Poder Ejecutivo, bien que pueda controvertirse en relación con otras leyes de objeto vinculado, no implica el ejercicio de facultades judiciales vedadas al Presidente de la República por el art. 95 de la Constitución, 195 Que el agravio expuesto en el apartado V del escrito de interposición del recurso extraordinario, a fs. 687 vta., referente a la alegada violación de lo establecido en el art. 279 del Código Procesal, además de refer:rse a una cuestión extraña a la instancia del art. 14 de la ley 48, no ha sido mantenido en el memorial que se presentó ante este Tribunal (confr. fs. 724/743 vta.), por lo que, conforme con su jurisprudencia reiterada sobre el punto —Fallos:

249:159 ; 251:21 , 50; 254:152 , 274, 505, entre otros—, no procede decisión alguna al respecto en este pronunciamiento.

20) Que las expresiones subrayadas en azul del memorial de fs. 724/7143 no guardan el respeto debido a la Cámara ni la mesura con que debe actuarse ante esta Corte. Corresponde por ello testarlas y aplicar a los firmantes de dicho escrito la sanción disciplinaria de apercibimiento —art. 18 del decreto-ley 1285/58 y art. 6" de la ley 17.116—. Deben también testarse los párrafos subrayados a fs.

744 y 744 vta., en cuanto importan reproducir términos que el tribunal a quo, en ejercicio de legítimas atribuciones, dispuso eliminar del expediente —confr. Fallos: 256:198 —.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal de la Corte, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario, declarándose por su orden las costas de esta instancia, atento la indole de la cuestión planteada, la complejidad del caso, y los resultados de las instancias inferiores. Téstense por Secretaria los términos subrayados en azul del escrito de fs. 724/743 y aplicase a sus firmantes la sanción disciplinaria de apercibimiento —arts. 18 del decreto-ley 1285/58 y 6" de la ley 17.116—. Téstense asimismo los párrafos subrayados a fs. 744 y vta.

ARGENTINO G. BARRAQUERO (según su vOto) — FEDERICO VIDELA ESCALADA — Geamán J. BinART Camros — TroDOSIO A. Brea — AueL M. FLerras.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:151 
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