Cooperativa de Criadores de Caballos de Sangre Pura de Carrera, régimen que se prolongó hasta que el decreto-ley 1831/63 creó una Comisión Administradora Provisoria del Stud Book Argentino, que debía con la citada Asociación convenir la forma de llevar a cabo la administración.
8") Que el decreto-ley 6699/63 encomendó a las entidades representativas de los criadores de caballos de sangre pura de carrera la dirección del Stud Book, de acuerdo a las normas que con el asesoramiento de las mismas entidades dictaría el Poder Ejecutivo, y mantuvo la administración de aquél a cargo de la Asociación Cooperativa de Criadores de Caballos Sangre Pura Ltda.
97 Que, entre tanto, con fecha 1' d: abril de 1958, el decretoley 3966 reintegró al Jockey Club los bienes de cuya propiedad lo había privado la ley 14.183, y que se hallaban en ese momento en poder del Estado, restituyéndole asimismo la personalidad jurídica.
10) Que cualquiera fuera el título que se reconociera a la Asociación actora durante el periodo comprendido entre la derogación de la ley 14.388 y el decreto 499/64 que se impugna en autos, es evidente que la propiedad del Stud Book Argentino nunca le fue adjudicada. En efecto, el Stud Book pasó al dominio del Estado por la ley 14.188, limitándose las normas ulteriores a dar posesión del mismo a la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, con ulterior transferencia de los registros genealógicos propiamente dichos a la Asociación Cooperativa de Criadores de Caballos de Sangre Pura de Carrera Lida. (decreto-ley 2061/58), a reconocer a dicha entidad como tenedora del Stud Book (decreto-ley 1831/63), y a conservarle la administración del mismo (decreto-ley 6609/63).
11) Que dictado el decreto-ley 3966/58, la devolución al Jockey Club de la Capital de los bienes que eran de su propiedad y que se hallaban en ese momento en poder del Estado produjo de pleno derecho la reversión de la propiedad del Stud Book a dicha entidad, en cuanto tal propiedad integraba a esa fecha el patrimonio del Estado.
12) Que las normas posteriores al decreto-ley 3906/58, en cuanto crearon sistemas transitorios y se refirieron a la administración, conducción y tenencia del Stud Book, no pueden interpretarse como dejando sin efecto la devolución de su propiedad al Jockey Club ni como excepcionanlo parcialmente y con respecto a dicho Stud Book el alcance amplio del art. ?° del decreto-ley citado, que, por otra
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1971, CSJN Fallos: 275:149
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-149¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 275 en el número: 149 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
