Dicrames per Procunanor Fiscar DE La Corte SUrrema Suprema Corte:
La decisión apelada no equivale, a los efectos del art. 14 de la ley 48, a la sentencia definitiva de la causa, Por ello, y sin entrar en otras consideraciones, estimo que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario intentado. Buenos Aires, 5 de setiembre de 1969. Enrique J. Pigretti,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
EF. LP REIS DA:
Buenos Aires, 29 de setiembre de 1359.
Vistos los autos: "Mendel, Jacobo e/ Szpilfidel, Marcelo sub.
ing. y ocupantes", Considerando:
Que el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz, si bien desestimó la aclaratoria presentada por la actora, declaró de oficio la nulidad de la sentencia dictada mur ee Ararala fe 08/00, Porque a fuicio de la mayoría de la la, al no haberse tratado cues! decisivas para la correcta solución de la litis e incluídas en ella, ese acto era pasible de invalidación.
En su mérito, dejó sin efecto la sentencia de fa, 83/84 y ordenó el pase de las actuaciones a la Sala que sigue en orden de turno, para que dicte nuevo fallo. Contra esa decisión se dedujo recurso extraordinario, concedido a fs. 92.
Que, como se advierte de la relación de hechos precedente, el auto en recurso no constituye la sentencia definitiva de la causa aque se refiere el art. 14 de la ley 48, ya que al diferir la solución caso a un nuevo pronunciamiento, no pone fin al pleito, ni causa agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior Fallos: 26:49 , 102; 268:153 , entre otros). Por lo demás, la Cámara ha ejercido expresas facultades que le confiere la ley procesal, antes de haber quedado firme la sentencia —art. 172 del Código—, lo que priva de sustento al agravio que sobre ese particular articula la demandada, Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal de la Corte, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas.
Ronraro E. Caurz — Mar > Avrento RasoLía — Luis CARLos CABRAL — Josf F. Bm.
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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:493
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