rior— el nombramiento y remoción del Presidente de la Dirección art. 10). Por último, no cabe duda de que el Consejo Superior se ha reservado el derecho de aplicar sanciones, ya que según surge de la copia de fs. 30, por Resolución n° 9/64 resolvió apercibir a los miembros del Directorio del organismo en cuestión, por no haber dado cumplimiento a determinadas obligaciones reglamentarias, En tales condiciones, pienso que la naturaleza de la institución demandada no difiere esencialmente de la de la Obra Social del Consejo Nacional de Educación, cuyo carácter administrativo deeluró V. E. en el juicio que este último organismo siguió contra el Gobierno Nacional sobre nulidad del deereto 1 1401 (sentencia del 27 «e diciembre de 1968).
Estimo, pues, que por aplicación de los precedentes arriba mencionados debe decidirse que es la justicia federal In competente para entender en la causa, conforme a los términos de los 100 de la Constitución Nacional y 2, ines. 6" y 17 de la y 468. .
En consecuencia, opino que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del señor Juez a cargo del Juzgado Federal 1" 2. de la ciudad de Córdoba. Buenos Aires, 22 de julio de 1969, Eduardo 17, Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de setiembre de 1969, Autos y Vistos; Considerando:
Que el Trihanal comparte los fundamentos y las conclusiones, del dictamen precedente, que se ajustan a las constancias de los autos y a la jurisprudencia allí citada.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Proenrador General, se declara que el Sr. Juez Federal de Córdoba es el competente para conocer de esta causa, que se le remitirá.
Envano A. Orriz Basrarno — Ronero E. Cure — Manco Avre Lio RusoLía — Lois Cantos CanñaL — José F. Bivav,
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1969, CSJN Fallos: 274:495
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-274/pagina-495¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 274 en el número: 495 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
