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Fallos: 10:368 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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y no bastando para que las dejen de tomar en consideracion y las manden devolver, la circunstancia de que scan presentadas sin que haya traslado conferido; se revuca el auto apelado corriente 4 foja tres, y se devuelve el espediente, prévio pago de costas y reposicion de sellos, para que el Juez dé la causa resuelva como sea de justicia el artículo promovido por Don Francisco Elias en el escrito de fecha dos de Setiembre de mil ochocientos setenta, SALvaDoR María DEL CARRIL. — Francisco DELGADO.—José BanRos Pazos.—ManceIno UGARTE, —José B. GoRosTIAGA.

——et. Co

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-368

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