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Fallos: 273:342 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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Federal ital — practicó la intimación y debía efecTacos el púa comocr de la ama or infresón al at. AT de le ler 17.250,
DICTAMEN DEL ProcuRADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi parecer, la obligación de depositar los aportes a los cuales se refiere el acta de fs. 2 debía cumplirse en la Capital Federal, donde la empresa "Fural S. A." tenía instalada una oficina en la que se practicó la intimación del caso al presidente de dicha sociedad, el cual es responsable por el pago respectivo.

Opino, en consecuencia, que procede dirimir la contienda declarando la competencia del señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal para entender en la causa. Buenos Aires, 17 de abril de 1969. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de mayo de 1969.

Antos y Vistos; Considerando:

Que en los estatutos de "Fural S. A." consta como su domicilio legal el de la calle Gálvez s/n, localidad de Carmen, partido de General López, Provincia de Santa Fe, y con ese domicilio la compañía solicitó su inscripción en la Caja de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, a los fines previsionales (informe de fs. 39).

Que la obligación cuyo pago se le intimara proviene de una deuda por retenciones no ingresadas, y si bien la intimación se practicó al presidente de la compañía en la oficina que ésta tuvo habilitada en la calle Belgrano n' 748, 6" piso, Cap. Fed. (fs. 2), en el acta de comprobación de fs. 3 —que se labró en el mismo sitio— se deja constancia de que el domicilio legal de la empresa no es allí —donde uno de los directores constituye el propio—, sino en la localidad de Carmen, partido de General López, Provincia de Santa Fe, Que el delito ereado por el art. 17 de la ley 17.250 se consuma en cel lugar donde debieron cumplirse las obligaciones previsionales eludidas y no en el lugar donde circunstancialmente pudieran ser hallados los representantes de la sociedad intimada.

Que la competencia no debe resultar de circunstancias aecidentales, calidad que corresponde atribuir a las diligencias de

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-273/pagina-342

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