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Fallos: 273:336 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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Consideraron:

Que conforme lo señala la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz de la Capital Federal en su acordada n° 1716 de fecha 19 del mes en curso, cuya copia obra a fs. 1 del expediente de Superintendencia n° 1249/69, el traslado del Juzgado de dicho fuero n° 30 a su nueva sede de la calle Paraguay n° 1457 ve hará efectivo durante los días 28, 29 y 30 del corriente.

Que, para ponbilitar dicho traslado, es necesario declarar feriado judicial —a los electos procesles— los dias mencionados en el considerando anterior, Resolvieron:

1) Disponer —en ejercicio de la facultad establecida por el art. ?> del Reglamento para la Justiria Nacional— feriado judicial, 2 los efectos procesales, durante los días 28, 29 y 30 del mes en euro, pars el Juzgado Nacional de Primera Instancia de Paz 1" 30. Ello, sin perjuirio de que los eseritos correspondientes a gestiones que no admitan demora sean reribidos y despachados por el Juzgado del mismo fuero N° 14.

2) Hacer saber al magistrado titular del Juzgado que se traslada que deberá arbitrar las medidas neresarins para que el inmueble que es hasta la netualidad sede del mismo, quede totalmente desorupado para su reintegro a los propietarios.

Todo lo eual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y regis re en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Ercamo A. Orre Bastarno— Romero E. Cuctt— Manco Avrenio Risoría — Lois Canos Camat —Josf F. Biar. Jorge Arturo Peró (Secretario).


FICHERO NACIONAL DE ENROLADOS Y SECRETARIAS DE REGISTRO

DE ENROLADOS. DISPOSICIONES SOBRE VACANTES
En Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo del año 1969, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los Señores «Jueces Doctores Don Roberto E. Chute, Don Marco Aurelio Risolís, Don Luis Carlos Cabral y Don José F. Bidav.

Consideraron :

Que la transferencia al Poder Judicial —inclusive en materia de presupuesto— de las Secretarías de Registros de Electores ha permitido observar —en general— el elevado número de cargo de las dotaciones. Ello es así, particularmente en determinados asientos en los cuales se advierte —por comparación con otros— manifiesta desproporción entre el número de empleados y el de ciudadanos inseriptos en los padrones.

Que corrobora el hecho señalado la cireunstancia de haberne solicitado por diversos Juzgados la adscripción de empleados y la transferencia de cargos de dichas Seeretarías de Registro a las Judiciales.

Resolvieron:

19) Las vacantes en cargos de Auxiliar Mayor de 3° (Personal Administrativo) que actualmente existan o se produzcan en lo futuro en el Fichero Nacional

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-273/pagina-336

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