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Fallos: 273:338 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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Jueces Doctores Don Roberto E. Chute, Don Marco Aurelio Risolía, Don Luis Carlos Cabral y Don José F. Bidau.

Consideraron : .

Que de conformidad con lo previsto en la Acordada del 20 de diciembre de 1967, considerando 2", es menester adaptar la disposición del art. 41 del Reglamento para la Justicia Nacional a las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en casos de recursos concedidos para ante la Corte Suprema de Justicia de la Noción.

Resolvieron:

19) Reemplazar el actual texto del art. 41 del Reglamento para la Justicia Nacional, por el siguiente:

"Las resoluciones de los tribunales provinciales, o nacionales con asiento fuera de In Capital Federal, que concedan recursos para ante la Corte Suprema de Jumicia de la Nación, serán notificados a las partes personalmente o por 2) Comunicar la presente Acordada a las Cámaras Federales de Apelsción, a los Superiores Tribunales de Provincia y, por intermedio de ellos, a los tribunales: de 'sus respectivas jurisdicciones, cl bro correspondiente, por ante mi, que dey fe. Escanso A. Oner Harvar" en el li lente, ante mi, . Envanno A. Ontiz Basuarno — Ronenro E. Cuvre— Manco. avinlio aotía Lane Carros Canrar — José F. Binav, Guillermo R. Moncayo (Sceretario).

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-273/pagina-338

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