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Fallos: 273:337 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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de Enrolados y en las Secretarías de Registro de Enrolados, sólo serán cubiertas al se ncreditare la necesidad de hacerlo. La nutorimción será dispuesta por el Señor Presidente de a Corte Suprema atendiendo e les ciremstancias que ve invoquen y a la opinión que en cada cano exprese la Cáma: iva.

Do Loa" Jueces Federales deberán comuniar a la Dirección Adodobutraiva y Contable del Poder Judicial la existencia de las vacantes a que se refiere el inciso ln edit po mr ml ue Sy e eno Om at.

e te, ante mi, le. Envanno Basrarvo Romvo E. Curs Manco. Avhriio Risoría— Lets Canos CAmal— Jose F. Binar. Jorge Arturo Peró. (Secretario).

JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PAZ N' 9.


FERIADO JUDICIAL DE LOS DIAS 3, 4 Y 6 DEL MES DE JUNIO
PROXIMO
En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo del año 1909, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los Señores Jueces Doctores Don Roberto E. Chute, Don Marco Aurelio Risolía, Don Luis Carlos Cabral y Don José F. Bidau.

Consideraron :

Que conforme lo señala la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz de la Capital Federal en su acordada n? 1719 de fecha 27 del mes en curvo, cuya copia bra e (1 del epeiente de Superintendencia Ref. No 1003/09, Uradado de Juzgado de dicho fuero n° 9 a su nueva sede de la calle Paraguay n° 1457 se hará efectivo durante los días 3, 4 y 6 del próximo mes de junio.

Que, para posibilitar dicho' traslado, es necesario declarar feriado judicial —a Tos electos 'procesnles— los dias: mencionados en el considerando" anterior.

Resolvieron :

Disponer —en ejercicio de la feeultad establecida por el art. 2 del Relamento para a + utcia Nacional — feriado juiil aos efes proales los días 3, 1 y 6 de junio próximo, para el Juzgado Nacional de Primera Instancia de Paz N' 0. Ello, sin perjuicio de que los escritos correspondientes a tone que mo admitan demora vean recibidos y desechados por el Juzgudo mismo fuero x° 20.

Todo lo enal dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Entamo A. Ortiz Basuano — Rosero E. Cucrt— Manco Averno Rivotía—Leis Canos Ca maL— José F. Binav. Jorge Arturo Peró. (Secretario).


REOLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL SUSTITUCION
DEL TEXTO DEL ART. 4l En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo del año 1060, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los Señores

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-273/pagina-337

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