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Fallos: 273:335 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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PL A diversas medidas tendientes 2 aliviar la situación expuesto, entre ellas, la de recomendar a los tribunales restringir los pedidos de traslado de procesados en tanto el trámite de las respectivas causas lo permita. No puede, sin embargo, esperarse que estas medidas constituyan solución desde que hay días en que exclusiva mente se cuenta con uno de los ocho camiones celulares adquiridos para el Poder Judicial.

Que, en suma, reproduciendo por razones de brevedad las consideraciones formuladas en la referida acordada de 6 de septiembre ppdo, y teniendo en cuenta las dificultades expresados por el Señor Jefe de Policía en su oficio de 30 de septiembre de 1969, y lo dispuesto por el art. 2? del deereto-ley 4634/57 y los arts, 3, ine. 6, y 21 del deeretoley 333/58, el Tribunal estima que la situación erenda debe ser sometida a la consideración del Poder Ejecutivo a fín de que arbitre los medios para su adecuada solución.

"Que igual conclusión enbe aceren de la insuficiente eantidad de agentes policiales que se en la Alenidía, De este problema también se ha oeupado la Corte le como surge de la resolución n° 60 de 28 de mayo de 1968 —expediente de Superintendencia n° 350/08—. A ella asimismo es pernente remlime sn perjuicio de destacar que la tuación entonte expuesta —no susceptible de por esensez general de plazas según oficio del Señor Jefe de Policía de 10 de junio de 1908— se ve agravada por las siguientes cireunstancias:

1) Los 74 agentes a que en dicha resolución se alude han disminuido a 6D, previéndose una merma mayor con motivo del próximo acogimiento al retiro de varios agentes, pues desde hace algún tiempo no se repone el personal que se retira.

21) La inminente habilitación de nuevas dependencias em la Alesidín (3 pabellones para detenidos comunicados y 15 celdas para incomunicados) euya construcción dispuso la Corte Suprema respondiendo a la indispensable mecesidad de ampliar el organismo.

Resolvieron:

Oficiar al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio del Interior, con fotocopia de las actuaciones pertinentes, a fin de que quiera considerar la situación expuesta en la presente acordada y arbitrar los medios conducentes a la solución de los problemas de que en ella se hace mención, con la urgencia que su gravedad requiere.

Todo lo cal dispusieron y mandaron, ordenando se comaniese y reia trase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Eovano A. Onríz Basuarpo — Rosexro E. Cnure— Manco Aumento Risoría— Luis Canos CamaL— José F. Binao —Jorge Arturo Peró (Secretario).

JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PAZ N' 30.


FERIADO JUDICIAL DE LOS DIAS 28, 29 y 30 DEL MES EN CURSO
En Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo del año 1069, rennidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los Señores Jueces Doetores Don Roberto E. Chute, Don Marco Aurelio Risolís, Don Luis Carlos Cabral y Don José F. Bidau.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-273/pagina-335

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