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Fallos: 273:334 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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Consideraron:

Que conforme lo señala la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz de la Capital Federal en su acordada n° 1713 de fecha 15 del mes en curso, euya copia obra n fa. 1 del expediente de Superintendencia Ref. No 1050/00, el trae lado del Juzgado de dicho fuero n° 25 a su nueva sede de la calle Paraguay me 1457 se bará efectivo durante lo días 21, 22 y 23 del comete.

ra posibilitar dicho traslado, es necesario declarar udicia! —a Tos" eectos'proctules— los dias" mencionados en el considerando anterior.

Resolvieron:

Disponer —en ejercicio de la facultad establecida por el art. 29 del Reglamento para la Justicia Nacional— feriado judicial, a los efectos proresales, durante los días 21, 22 y 23 del mes en curso, para el Juzgado Nacional de Primera Instancia de Paz No 28, Ello, sin perjuicio de que los escritos correspondientes a gestiones que no admitan demora sean recibidos y despachados por el Juzgado del mismo fuero No 14.

Vo comentondent, par ante mi, que de de Escamo A..Onra asa en el libro , por ante mi, . Envamo 2 Basuarso Rome El Cubre" Manzo. Avíaiio Riola Lom Campo Camal— Jose F. Bivav. Jorge Arturo Peró (Secretario).


ALCAIDIA DEL PALACIO DE JUSTICIA. INSUFICIENCIA DE PERSO-

NAL. TRASLADO DE PROCESADOS DESDE LOS INSTITUTOS DE DE-
TENCION
En Ruenos Aires, a los 19 días del mes de mayo del año 1969, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los Señores Jueces Doctores Don Roberto E. Chute, Don Mareo Aurelio Risolía, Don Luis Carlos Cabral y Don José F. Bidau.

Consideraron :

Que desde tiempo atrás y en forma reiterada la Corte Suprema viene oeupándose de las dificultades que afronta la Alenidía del Palacio, Ins cueles —además— ocasionan perturbaciones serias en el trámite de los procesos eriminales.

Actualmente, no obstante los reelamos formulados y las medidas adoptados por la Corte, subsisten como problemas de partienlar seriedad: el traslado de los procesados entre los institutos de detención y el Palacio de Justicia; y el insuficiente número de agentes policiales que presta servicios en la Aleaidía.

Que en cuanto al primero, el Tribunal dictó recientemente —el 6 de septiembre de 1908— una Acordada en la que, previa reseña detallado de los graves inconvenientes observados en ese aspecto y de las disposiciones adoptadas por la Corte Suprema en procura de una solución, se ordenó oficiar al Señor Jefe de la Policía Federal solicitándole considerara con preferente atención la adopción de medidas para el uso regular y adecuado de los 8 camiones adquiridos por el Poder Judicial en el año 1908 e los fine de que se tra en oficio de 30 de septiembre ppdo. el Señor Jefe de Policía expuso va onto de vista sobre el problema. informando acres de ls diiuiados que 8 su vez, soporta la repartición por esensez de vehíeulos y personal,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-273/pagina-334

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