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Fallos: 273:293 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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el emplendor hiciera uso del derecho de opción acordado por la sentencia.

9) Que en la resolución apelada se ha declarado también inadmisible la pretensión de reincorporar a la actora en las oficinas de la demandada en esta Capital, por ser un lugar distinto a aquel en que desempeñaba xu trabajo, que era la ciudad de Río IV, dándoxe como fundamento que =e introducía una variación fundamental de las condiciones contractuales pre-existentes entre las partes, 10) Que en exa decisión se ha omitido examinar y decidir si la mentada pretensión encuadra dentro de lo dispuesto por el art. 65 del deeroto 21.304/48, reglamentario de la ley 12.988, pues aun cuando no fue invocado por la actora en su presentación de fx. 119, integra el derecho vigente y xi aplicación incumbe a los jueces de la causa, 11) Que, por las razones expuestas, cabe concluir que la decisión en recurzo debe xer dejada xin efecto, pues no comporta Ta conclusión razonada del derecho vigente aplicable en atención a las ciremstancias comprobadas del caso y al fallo que lo resuelve (Fallos: 254:40 ; 256:101 , xux citas y otros).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fx. 132/1355. Y vuelvan los autos al tribal de origen a fin de que, por donde corresponda, =e diete nuevo fallo con arreglo a lo dispuesto por el art. 16, primera parte, de la ley 48 y el presente pronunciamiento, Enrvamo A, Ortiz Bastardo — RoBENTO E, Curre — Manco AvreLIO RmsoLía (según =n voto) — José F. Binar.

Voro ner Señor Mixistno Docron Dox Manco Armerio Risoría Considerando:

1 Que según resulta de las constancias de autos la actora, entonces de 2? años de edad, entró a trabajar el 1 de abril de 1963 como auxiliar de la demandada —compañía de seguros— en sus oficinas de Río Cuarto, Provincia de Córdoba y, siete meses después, el 5 de noviembre del mismo año, fue despedida por la empleadora, que decidió poner fin a sus actividades en aquella localidad.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-273/pagina-293

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