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Fallos: 273:284 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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DisinExcia DeL Señor Mixsistuo Doctor Dox Levis Carros CaBrar Considerando:

1) Que existe en la causa cuestión federal bastante, por lo que cabe declarar la procedencia del recurso extraordinario concedido a fs. 128.

Que ol aetor fue declarado cesante por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, de fecha 22 de enero de 1957, en el cargo de médico de la Policía Federal; y pretende en su demanda: que se deje sin efecto n ce

Me + de remover por sí solo a los empeña 1 Ada 1. (rf. "6, ine, 10); razón por la cual la jul me fuel verdes + nmites de su esfera de neción —imppor el, «apio eparación de los poderes TES con la finaluiad de 1 7:15 xin efecto, decisiones +, .. va: 3+ esa naturaleza, De .i. reiterada jurisprudencia ", tela ajenas tales cuest: 1 la órbita del Poder Judi...: 1 alos.

148:157 ; 182:363 ; 1-. 176:201 :360 y 254:43 , consid. ..io 4, entre otros).

4") Que ello no implica, por cierto, negar en absoluto la posiidad de que los jueces examinen la forma en que el " °- Eje vo pudo haber ejercido exox poderes que le son pr—e.. 9 n la medida en que lax leyes otorguen algún derecho , +7. E+ de remoción sin causa de un empleado público 'v. gi. «0.

ación o beneficio jnhilatorio), el Poder Judicial -— i y deb%, .0 se resolvió en Fallos: 201:360 —antes de la tada e.

vigencia del art. 14 nuevo de la Carta Fundamental—, <-crminar xi ha mediado o no jueta causal de separación, no por eic:- + los fines de reponer a! :.- ate —a menos que una disposición cepresa así lo autorice +cenfi. art. 24 del deereto-ley 6006/57)— sino a los fines del res vuorimiento de ese derecho, ya que de otro modo tanto éste como la ley que lo coñeede podrían resultar frustrados.

5) Que, entablecido lo que antecede, es evidente que acceder a la reincorporación solicitada importaría sustituirse al Poder Ejecutivo en el ejercicio de atribuciones que son de su exclusiva incumbencia, conforme a lo dicho en el considerando 3); y como el uetor no ha pedido concretamente en este juicio el reconocimiento de alguno de los derechos a que se ha hecho referencia en el considerando 4) —aunque alude a un presunto derecho al retiro, abonado en principio por lo que dietaminara el asesor mi

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-273/pagina-284

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