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Fallos: 273:286 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia origisaria de la Corte Suprema. Causas en que es parle una provincia. Generalidades.

La jurisdicción de la Corte Suprema, en las causas referentes a las provincias, deriva de la Constitución y no puede quedar subordinada al cumplimiento de requisitos establecidos en las leyes locales. Así, la fulta de la protesta a que se refiere la ley 2001 de Mendoza no impide que la Empresa Ferrocarriles Argentinos demande la devolución del impuesto provineial de patentes de automotores de su propiedad.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

De acuerdo con lo establecido en el art. 3 de la ley 14.380, la Emprem Ferrocarriles Argentinos está exenta de pagar impuestos provinciales de patente para los automotores de su propiedad.


DICTAMEN DEL Procvnanon GENERAL
Suprema Corte:

Corresponde a V.E. conocer originariamente en esta causa por tratarse de un juicio deducido por una empresa del Estado Nacional contra una provincia, por repetición de lo pagado en concepto de un impuesto impugnado como contrario a normas federales (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58 —ley 14.467—). Buenos Aires, 16 de agosto de 1968, Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1969.

Y vistos:

Estos autos promovidos por la Empresa Ferrocarriles Argentinos contra la Provincia de Mendoza, de los que Resulta:

Que dicha Empresa demanda a la citada Provincia por repetición del pago de la suma de m$n 79.439, abonada en concepto de impuestos por patentamiento de varios automotores de propiedad del Ferrocarril San Martín, en los años 1961 a 1966.

Expresa su apoderado que la acción es procedente porque el impuesto de que se trata tiene carácter provincial y, por consiguiente, está previsto en la exención del art. 3 de la ley 14.380, norma que prevalece frente a las de carácter local. Agrega que la Empresa ha realizado largas tramitaciones administrativas tendientes a obtener de la Provincia la eximición de los pagos, sin resultado alguno; también presentó en los expedientes adminis

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-273/pagina-286

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