FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1969.
Vistos los autos: "Chrysler Fevre Argentina Sociedad Anónima e/ Aduana de la Nación =, apelación".
Considerando:
1) Que el recurso ordinario de apelación interpuesto por la Aduana fue bien concedido, con arreglo a lo dispuesto por el art, 24, ine. 6, ap. a), del deereto-ley 1285/58, simtituido por la ley 17.116.
2) Que se diente en autos si la actora se halla o no obligada al pago del recargo del 5 sobre lax importaciones que estableció el decroto-ley 11.452/62, La sentencia apelada decidió que dicha parte está incluida en la excepción que establece el art. 1, punto 45, ine, b), de aquél, en cuanto alude a las mercaderías importadas según decretos que autorizan inversiones o radicaciones de capital (ley 14.780 y regímenes anteriores).
3) Que la apelante juzga tal eriterio equivocado y se funda en que el deereto-ley 4443/63 determina lax exerpciones al múmero 11.452/62, con específica mención de los deeretos que eximen de recargos, entre los cuales no incluye al número 3693/59, que fijó normas para lax fábricas de automotores instaladas o que se instalen en el país y en el cual xe ampara la actora, sin que la demandada lo discuta.
4) Que ese argumento no sustenta la apelación porque, como bien lo hizo notar cl a quo, el aludido deereto 4443/63 comprende también en forma genérica, entre las excepciones, a las °°importaciones que resulten exentas de recargos por apliención de las leyes 15.273 y 15.275" y, en su segunda parte, dispone: "°Inclúyese en la exención prevista en el párrafo anterior a las mereaderías importadas conforme a decretos que autoricen inversiones o radicaciones de capital (ley 14.780)". De manera que, aunque el decreto 3693 59 no se halle expresamente incluido entre las excepciones, lo está xi xe aplican las normas de referencia art. 7, ap. 49, ime. b), del decretoey 11.452/62 y art. 1 del deereto 4443/63).
5) Que, como ya lo dijo esta Corte en la causa €. 1508, entro las mismas partes, fallada con fecha 13 de setiembre de 1968, no cabe duda que cel decreto 3693/59 no constituye sino uno de los caxox de aplicación de la ley 14.780, puesto que a ella se refiere su art. 1, que alude al régimen de inversión de capitales extranjeros, para impulsar la cual su art. 5 autoriza al Poder Ejecutivo a ucordar las medidas previstas en las normas vigen
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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:278
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-273/pagina-278
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