túe el aporte del 5 que establece el art. 5 del decreto-ley 7914/57, sobre las remuneraciones del personal cosechero rural, denominado transitorio, por el lapso anterior a la sanción de la ley 16.459.
3) Que en su excrito de interposición del recurso —que con arreglo a reiterada jurisprudencia limita las enextiones a decidir por esta Corte (Fallos: 267:8 , 11, 307 y otros)— la recurrente se agravia de lo resuelto «obre la base de dos órdenes de consideraciones: a) que no estando comprendido el personal rural transitorio en el régimen del deereto-ley 7914/57, sus =alarios deben quedar excluidos del aporte del 5 que efectúan las empresas al fondo compensador: b) que una interpretación contraria importa tanto como reconocer a la Caja la faeultad de establecer un impuesto sin los requisitos exigibles para Ia erención de tributos fixcales. Al margen de lo expuesto, corresponde precisar que por el juego de Inx disposiciones contenidas en los decretos 13.018/57, 1521/58 y 6723/58, no se controvierte en la causa que hasta el 31/7/64 el personal rural transitorio no percibía asignaciones familiares, pues tal beneficio sólo le fue reconocido por la ley 16.459 del 1/8/64, por lo que el reclamo se limita alos aportes del período comprendido entre el 1/7/57 y el 31 7/64, sobre los xalarios abonados a dicho personal, 4) Que esta Corte considera, en atención a la finalidad perseguida por el deereto-ley 7914/57 y a las scenencias que xe desprenden de la interpretación armónica de «nx distintas dixposiciones, que es correcta'la decisión a que arriba el fallo apelado, tal como lo pone de relieve el dictamen del Sr. Procurador General, euyos fundamentos en lo esencial se comparten. Juzga, al efecto, que la obligación de aportar al fondo compensador impuesta por el art. 5 de dicho deereto-ley, ex independiente de In situnción particular en que puedan encontrarxe los empleados y obreros dependientes de las empresas industriales privadas, En otras palabras, que esa obligación xubsixte aun cuando el aporte xe efectúe respecto de salarios correspondientes a personal no aleauzado por el heneficio de asignaciones familiares, 5) Que la conclusión precedente se apoya, como se dijo, en el propósito que determinó la sanción del aludido deeretoley, debidamente exteriorizado en la erención del Fondo Compensador, que mediante el mecanismo fijado en los arts. 6" y 7, permite deducir del aporte las asignaciones familiares abonadas. Si el resultado es positivo, ingresa a la Caja: xi es negativo, el fondo compensador lo reintegra. De ahí que el art. 5° disponga que el fondo se formará con el aporte obligatorio de todos los empleadores comprendidos en el art. 1, igual al 5 del total
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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:257
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