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Fallos: 273:262 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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Estimo, por tanto, que en lo referente a la tacha de inconstitucionalidad el recurso concedido a fs. 58 es improcedente (ef.

doctrina de Fallos: 187:444 ).

Si V. E. no lo entendiere nsí, juzgo que serían aplicables en el sub iudice las consideraciones expuestas al dictaminar en el día de la fecha en la causa T. 109 ("Ingenio La Esperanza S.A."'), a las cuales me remito en lo pertinente, en el sentido de no ser impugnable con hasc constitucional la extensión del aporte previsto en el art. 5° del decreto-ley 7914/57 «obre remuneraciones que no resultan inerementadas por el salario familiar.

Opino, en conseenencia, que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 26 de diciembre de 1968, Eduardo H.

Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1969.

Vistos los antos: "S.A. Establecimiento Gráfico Argentino €/ Caja de Subsidios para el Personal de la Industria =/ aportes".

Considerando:

1) Que la sociedad actora se presentó ante la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria, solicitando la devolución de lo abonado desde el año 1957 al 1966 en concepto de aportes sobre los sueldos anuales complementarios, que fueron depositados a la orden del Fondo Compensador del mencionado organismo. Su petición fue desestimada tanto en sede administrativa como judicial, y ex contra este último pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que dedujo recurso extraordinario, concedido a fs. 58.

2) Que en el escrito de interposición del recurso, cuyos términos limitan las cuestiones a considerar por esta Corte, la recurrente ataca de inconstitucionalidad el art. 5 del decreto-ley 7914/57, sobre la hase de dos órdenes de consideraciones: a) que no corresponde incluir en las remuneraciones sujetas a contrihución el sueldo anual complementario, puesto que éste se paga en forma anual —ahora semestralmente de acuerdo con la ley 17.620— y los arte. 2 y 6' del decreto-ley 7914 sólo se refieren a los sueldos abonados "mensualmente"; b) que sobre lo ingresado por ese concepto al fondo compensador, los empleados y obreros no reciben beneficio alguno, por lo que tal aporte se convierte en realidad en un impuesto en favor de una entidad

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-273/pagina-262

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