ridad social para beneficiar a personas que no se encuentran vinculadas jurídicamente con los obligados a efectuar dicha contribución. Aquí ocurre otra cosa, ya que la contribución sobre lax remmeraciones del personal excluido del subsidio, pero no obstante ligado jurídicamente con el contribuyente, viene a heneficiar, a travéx del mecanismo compensador, al resto de su personal, amparado por los beneficios del xixtema, y, eventualmente, al empresario mismo, a través de la limitación de su aporte, En tales condiciones, pienso que la doctrina de Fallos 250:
610 no constituye una razón valedera para desvirtuar las consideraciones arriba expuestas acerca de la computación de las remuneraciones del aludido personal rural.
Por_todo lo dicho, y no encontrando atendible la tacha de arbitrariedad articulada, opino, en conclusión, que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso extraordinario, Buenos Aires, 26 de diciembre de 1968.
Eduardo TI. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1969.
Vistos los autos: "Ingenio La Experanza S.A. e" Caja de Subsidios para el Personal de la Industria x/ ree, de apelación", Considerando:
1) Que en estos autos la sociedad nctora interpuso el recurso de apelación que autorizan los arts, 13 y 14 de la ley 14.236 y 8 de la ley 15.223 contra la resolución de la Junta de Administración de la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria, que había decidido que el personal cosechero rural, denominado transitorio, que ornparen empresas industriales incorporadas al régimen de la Caja, debe ser tomado en consideración a los efectos del cálculo del aporte empresario al Fondo Compensador de Asignaciones Familiares para el Personal de la Industria. Como consecuencia de ello, denegó la reclamación interpuesta y la devolución de la suma de mgn 4.520.345, saldo acreedor que la accionante decía tener en esa Caja. Dicha resolución fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, contra cuyo pronunciamiento xe dedujo recurso extraordinario que, denegado a fx. 61, fue declarado procedente por esta Corte a fx. 116.
2) Que la cuestión debatida radica en establecer xi corresponde o no que la recurrente, empresa industrial privada, efec
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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:256
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