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Fallos: 273:188 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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vías aptas para la tutela del derecho invocado en la demanda de amparo origen de los autos.

No incluye exa apelación, por el contrario, razones que desvirtúen el promuciamiento del a quo en tanto también encuentra fundamento autónomo en la imposibilidad de juzgar el caso planteado por el actor, con preseindencia de las normax reglamentarias que establecen los requisitos para la inscripción definitiva como alamo regular de la miversidad privada contra la cual ha sido dirigida la acción de amparo.

Esas normas a las que el fallo alude no han sido impugnadas por el apelante ni demuestra éste que la resolución adoptada a su respecto por la Universidad del Salvador comporte desconocimiento de los indicados preceptos o de disposición legal alguna. Por lo mismo, no me parece que lo alegado verifique la ilegitimidad manifiesta de aquella medida, ni, por tanto, el desacierto de la sentencia, siendo insuficiente para tales fines la sola referencia al art. 14 de la Constitución Nacional, pues su invocación genérica no exime al accionante de acreditar el cumplimiento de los requisitos que hacen a la procedencia de la vía sumarísima que ha intentado.

Lo dicho bastaría, en mi criterio, para desestimar la pretensión del recurrente en orden a que se modifique en la instancia del art. 14 de la ley 48 la decisión dictada a fs. 35 del principal. Ello no obstante, la especial naturaleza de la cuestión que ha dado lugar al presente amparo me mueve a formular algunas otras reflexiones sobre el caso, con abstracción del deficiente fundamento del escrito de recurso extraordinario.

En algún párrafo de dicha pieza se atribuye el actor un "derecho constitucional" al ingreso en la Universidad demandada, afirmación cuyo examen impone vincularla con el único precepto de aquella naturaleza por él invocado, esto es, la eláusula del aludido art. 14 que reconoce el derecho de aprender.

Cabe empero tener en cuenta que este derecho ha sido consagrado por la Constitución Nacional inmediatamente después del derecho de enseñar, lo enal atiende adecuadamente a la natural correlación que existe entre ambos aspectos de la educación, y, por ello mismo, parece coherente admitir que uno y otro derecho han asegurado a los habitantes libertades también correlativas.

De tal manera, si cabe estimar comprendidas dentro del derecho de aprender, entre otras, las facultades de clegir el método de enseñanza, la orientación doctrinaria de la misma, e incluso los maestros o institutos que han de impartirla, debe igualmente

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-273/pagina-188

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