4") Que, en tales condiciones, el tribunal a quo ha prescindido de considerar un elemento esencial para la solución del proceso, toda vez que, de la inteligencia que se asigne a la mencionada acta de fs. 20/21, depende que se tenga o no por demostrada la existencia del cuerpo del delito.
5 Que, aparte esa circunstancia —expresamente alegada por la defensa del apelante a fs. 286/287—, aun cuando se parta de la hipótesis de que faltó el vino depositado en las piletas, tampoco examina la sentencia si, en el caso, ha mediado dolo por parte del recurrente, lo cual es asimismo decisivo para establecer si el delito encuadra en el supuesto de los arts. 262 y 263 del Código Penal, o en el previsto en los arts. 261 y 263, que aplicó el a quo.
6") Que, por consiguiente, resulta innecesario pronunciarse acerca del otro agravio que invoca el apelante, pues el defecto de fundamentación de la sentencia determina la procedencia del recurso interpuesto, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte en materia de arbitrariedad (Fallos: 268:186 , 255, entre otros). Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 308/309 en cuanto se refiere a José Alcibíades Balmaceda Abecilla, debiéndose dictar un nuevo pronunciamiento por quien corresponda, conforme con el art. 16, 1° parte, de la ley 48 y lo decidido en el presente.
Roserro E. Carte — Manco Avrenio RisoLía — Luis Carros CaBnar — José F. Binar,
AURELIO SONCINI y OTROS
IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones. Comercio e industria.
Siendo la finalidad de las deducciones autorizadas por los arts. 82 de la ley 11.682 (£.0. 1950, vigente para el ejercicio 1958), y 134 de la reglamentación, propender al incremento de da eupecidad productiva de e plotaciones agropecuarias, corresponde val camioneta, Pero sto en la parte proporcional en que ela ti destinada a es objeto
SENTENCIA DE LA CÁMARA NaCIOvar De APeriCIONES EN LO FEDERAL
Y CONTENCIONOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 29 de agosto de 1968.
Considerando:
L— la Dirección General Impositiva fiscalizó el e tri butaro de la irme Auro Boneal e Tios com relación el imperio lo bene.
fieios extraordinarios, y de sus componentes, señores Aurelio y Omar Bautista
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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:183
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