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Fallos: 273:191 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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y según lo previsto on su Estatuto y Bases para el Reglamento de Alumnos, ex causal suficiente para denegar el ingreso definitivo del peticionante (fs. 19, 20 y 24 del expte. agregado).

3) Que además, como lo señala el señor Procurador Fiscal en su dictamen, las normas estafotarias y reglamentarias de la Universidad del Salvador, a que se refiere la sentencia reeurrida, no han xido impugnadas por el apelante, quien tampoco aduee que la decisión adoptada a su respecto comporte apartamiento de lo preseripto en ellas. A lo que cabe añadir que, como lo tiene dicho esta Corte en causa promovida por ei mismo actor, el sometimiento voluntario de los interesados al régimen jurídico propio de una institución privada, determinada la improcedencia de la impugnación ulterior de exe régimen con hase constitucional ("Saguier Eduardo Ricardo e Universidad Católica Argentina "Santa María de los Buenos Aires", sentencia del 13 de setiembre de 1968).

4) Que, en las condiciones apuntadas, corresponde descartar la tacha de arbitrariedad que se formula y la lesión del derecho constitucional invocado.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la presente queja, Evvanno A. Ortiz Basrarvo — RoBENTO E. Curt — Manco AvurLio RuoLía — Lens Carros CaBRAL — los F. Bivar.


PAUL D. BALBIN
IMPUESTO A LOS REDITOS: Exenciones.

Con lo dispuesto por el art. 19, ine. r), de la ley 11.682 (t.o. 1960), ba arreglo a dim La r 1 z prestados por técnicos contratados mo radicados en el pale.


DICTAMEN DEL PrOCURADON GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 73 ex procedente, por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto ul fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.L) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asu

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-273/pagina-191

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