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Fallos: 273:115 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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RAFAEL SABAS ORTIZ v. NACION ARGENTINA
RETIRO MILITAR.
El haber de retiro militar, la ley 9075 era invari sr móvil dese la mución del ley 12903 que, no obstante, exeptod de la movilidad el aumento del 20 a que so refiere el art. 60, ine. d, de la ley 9675. La DE 13:996 mantuvo esta excepción, que tampoco resulta exeluida por ln ley 14777. De lo contrario, ese 20 de aumento, que fue suprimido pera los retiro, posteriores e la ley 12.778, en cuso de ber actu lizado a significar un haber superior, incluso, al del personal en actividad.

DICTAMEN DEL Puocuzanon GENEnaL Suprema Corte:

Es principio de antiguo sustentado por la jurisprudencia de V. E. el de que la ley aplicable en materia asistencial es la vigente en el momento de la cesación de los servicios del beneficiario (Fallos: 266:19 ; 267:11 , entre otros).

En virtud de tal principio, la elucidación del derecho que pueda asistir al actor para reclamar la movilidad del suplemento del 20 que integra su haber de retiro debe efectuarse de conformidad, sea con las normas de la ley 9675, en vigor cuando el actor pasó a retiro en el año 1941, sea con las de la ley 13.996, vigente en el momento en que aquél, luego de haber revistado en retiro activo, volvió a su anterior situación de retiro efectivo.

En ninguno de ambos supuestos, las normas legales aplicables conceden al demandante el beneficio que pretende. En efecto, tanto la ley 4707 como la ley 9675 concedían pensiones de retiro de carácter fijo e invarinble. Por su parte, la ley 13.996 no acuerda en modo alguno el suplemento del 20 (fue suprimido por el art, 88 de lu ley 12.778), y en cuanto a los retirados que lo habían obtenido con anterioridad, su artículo 140, ine. 1", determina que "él se mantendrá inalterable cualquiera sea la variante que sufra su haber...".

Por otra parte, como lo pone de manifiesto la sentencia de fs. 41, la circunstancia de que estas disposiciones no fueran mantenidas en la ley 14.777, no significa que deba considerárselas sin efecto, pues lo mismo ocurre con otras normas de la ley 13.996, que acordaron a los retirados con anterioridad beneficios que ella creó (arts. 198, 139, 140 y 141 de dicha ley).

Desde otro punto de vista, cabe recordar que la ley que creó la movilidad del haber de retiro (ley 12.933) dispuso, simultáneamente (art. 2), la invariabilidad del suplemento del 20.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-273/pagina-115

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