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Fallos: 271:328 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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La ley TESIT sanciona en los arts, 2 y 22 al que oenpare menores on infracción a lo que ella preseribe o los hiciere tjeentar trabajos o tareas prohibidas, priendo extendor=e la penalidad ados padres o tutores ue Ineren con el trabajo del menor, Pero de ahí no

tirse lo contrario no se enntribmiría 2 =m mejor enmplimiento y se perjudicaría injustamente, en emmibio, 2 los Yue se procuró amparar, Cabe señalar, al respecto, que el art. 12 reconoce la obligación del emplemdor de indemnizar por accidente e enformedad por el solo hecho de que éstos deriven de actividades realizadas en infracción a la ley, Anñloga conclusión debe aceptarse en relación con el pago de salarios, de enya obligación no cabría exonerar al primeipal po las eiremmstancias de haber venpado un menor en condiciones que la loy no permite, Sin perjuicio de la expresado precedentemente es de advertir que, si bien la ley 11.110 y normas complementarias no fijan la edad mínima a partir de la enal so reconocerán y computarán los servicios, el art. 4° de dicha ley preseribe el reconocimiento de la antigicdad de end empleado a obrero desde el día en que empezó a prestar servicio en enalquiera «de las empresas cont prendidas en ella, Estimo que tal disposición es fundamento bastante para ststentar la pretensión de la recurrente, a condieión de que los ser vicios que invoca hayan sido efectivamento enmplidos en el res pectivo ámbito previsional, Considero que esa conclusión resulta eorroborada por aplicación analógica del eriterjo seguido en Fallos: 267:196 (eons. 4), donde V, E. vino a reconocer e en materia de compatación de servicios debe estarse ala realidad dde los hechos o sea de las tareas efeetivamente enmmplidas, Por todo ello opina «ue eorresponde revocar la sentencia apelada en lo que ¡mido ser materia de recurso extraordinario y devolver las netuaciones al organismo de origen, por intermedio «del tribunal de su procedencia, para que la antoridad competente se prommneie sobre la efectiva prestación de los servicios enestionados, HBuenos Aires, 7 de arresto de 1908, Eduardo I. Mar.

quardt,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-271/pagina-328

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