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Fallos: 271:331 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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Considerando:

1) Que el reenrso ordinario ha sido bien eoneedido, con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, ine, 6, ap. a), del deereto 1285/58, sustituido por la ley 17.116, a ) Que se disente en autos si la netora se halla o no obligada al pago del reeargo del 20 sobre las mercaderías importadas, que estableció el decreto 2008/62, La sentencia en recurso decidió que estaba incluida en la excepción que establece su art, 2, ine. «l), la enal se refiere a °merenderías importadas conforme a decretos que antorizan inversiones o radieaciones de enpital (ley 14.780) o líneas de producción (dee" 13.277/59), dictados con anterioridad a la fecha del presente decreto", Que la Direeción Nacional de Admanas apelante sostiene que la decisión es equivoenda y se funda para ello en que el decreto 6897 62, dictado para determinar las exenciones, luego de aludir a ma serio de otros decretos, no se refiere para nada al y" 3693-59, que fijó normas para las fábriens de antomotores instaladas o que instalen en el puís, entre las que no discute la recurrente hallarse incluida la actora.

4) Que ese solo argumento no sustenta Ia apelación porque, como hien lo dice el a quo, el mismo decreto 6687/62 amplía el aleanee del aludido art. 2, ine, d), del 1" 2098/62, incluyendo las inversiones y radieaciones antorizadas con anterioridad a la ley 14.780 0 que se antoricen con posterioridad a la fecha del último deeroto citado, Ello significa que, sín perjuicio de las exenciones del 1" 6887/62, se mantienen las referidas a importaciones autorizadas conforme a la loy 14.780.

5) Que no cabe duda que el decreto 3693/59 no constituye sino mo de los ensos de aplicación de la mencionada ley, puesto que a ella se refiere su art. 1, que alude al régimen de inversión de enpitales extranjeros, para impulsar la cual su art. 5 autoriza al Poder Ejeentivo a acordar las medidas previstas en las normas vigentes, con relación a derechos aduaneros, impuestos, eambios y tratamiento erediticio, ° 6") Que, aplicando ese régimen de fomento, dicho decreto 2693/59 estableció un sistema de reeargos a las importaciones realizadas por las fábricas de automotores instaladas de acuerdo a sus normas, determinando los porcentajes decrecientes a los que se aplicaría eada recargo, y dispone en su último párrafo que, "por todo lo que se importe en más de los porcentajes antes mencionados durante los 5 años de vigencia del régimen, hasta completar el 60 del valor CIF del vehíenlo, se abonará un recargo especial del 300 9". Quiere decir que, por aplicación del régimen contemplado por la ley 14.780, se fijaron recargos especiales para

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-271/pagina-331

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