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Fallos: 271:326 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Airos, 9 de setiembre de 1968, Vistos los autos : ° Bustos, Aurora Beatriz e/ Sela S.A. s/ dif. antigitedad"", Considerando :

1) Que la sentencia del Sr, Juez del Trabajo de la Capital Federal hizo lugar a la demanda deducida por la actora en concepto de diferencia de indemnización por antigiedad y, en su mérito, condenó a la demandada a pagar la suma de m$n 29.634, Contra dicho pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs, 8? vta, .

7) Que de las constancias de nutos se desprende que la netora fue despedida de su empleo el 22 de agosto de 1967 (fx, 4 y 16 vta.), circunstancia que determinó que el a quo, en virtud de lo dispuesto por el art, 5° de la ley 17.391, estimara que ósta so encontraba vigente a la fecha de ruptura del contrato de trabajo Y, por endo, que le correspondía la indemnización por antigiidad acordada en dicha ley.

3") Que la apelación extraordinaria se funda en que el fallo, al aplicar la ley citada a un despido que se produjo con anterio.

ridad a su publicación, afecta derechos adquiridos al amparo de la legislación anterior.

4") Que, como lo dice el Señor Procurador General, establecor la fecha a partir de la cual comenzará a regir una ley, es facultad legislativa que no .. entenderse restringida por sanciones anteriores de la misma índole y fuerza (Fallos: 100:212 ), 5) Que, por lo demás, la determinación de ese momer:to, con referencia al caso conereto, es cuestión de derecho común, propia de los jueces de la enusa y estraño a la instancia de excepción, 6) Que, siendo así, la garantía constitucional invocnda no guarda telación directa con la enostión que se plantea en autos, Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Genoral, se declara improcedente el reeurso extraordinario deducido a fs, 76 N2, Envanno A, Ortiz Bastardo — RonENTO E. Currre — Manco Avnenso Hisonía — Levis Carros Canrar —José F. Bm,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-271/pagina-326

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