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Fallos: 271:330 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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pretarse conforme a la finalidad que con ellas se persigue, lo enal impide en dichos supuestos una interpretación restrictiva (Fallos: 266:19 , 207, entre otros), pues no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela (Fallos: 266:209 ), 3) Que, por último, como lo reew:rda el Señor Procurador General, también es doctrina de esta Corte que deben tenorso en cuenta los servicios que se han prestado "en forma efectiva" Fallos: 267:196 , considerando 45), criterio que es aplicable al "sub lite" para la determinación del lapso eomputable, Por ello, y la dictaminado por el Señor Proenrador General, se deja sin efeeto la sentencia de fs, 73, debiendo volver los autos al Tribal de origen para que diete nuevo pronunciamiento, Ronerro E. Cuvre — Manco Avreroo Resoría — Lvis Carros Canrar, — José F. Binar, S.A. CIMYSLER FEVRE ARGENTINA y. ADUANA ADEAN.AS Pportación, Can menores derrebos, Ta excepción al recargo del 205 sobre las mercaderías importadas establesido por el decreta 2005/62, amplimbs por el drereto 6557/02, comprende a las inversiones y radicariones antorizadas por la ley 14.750 y n las efretuades con arreglo al decreto 603 59, pora la Fabricnción de amtomóviles, o de partes y piezas de ellos, DICTAMEN DEL Procrnanor (GEN Ena, Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación interpuesto por la Direeción General de Aduanas, ha sido bien concedido de conformidad eon lo dispuesto por el art. 24, ine, 6, ap. a), del deereto-ley 1285-55 stistituido por la ley 17.116.

En enanto al fondo del asunto, el Fiseo Nacional actúan por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante Y, E.

la intervención que le corresponde (fs, 68). Buenos Aires, 30 de julio de 1968, Eduardo 1. Marquarat,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de setiembre de 1968, Vistos los autos: "Chrysler Fevre Argentina Sociedad Anó.

mima € Aduana de la Nación s/ reenrso de apelación",

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-271/pagina-330

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