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Fallos: 271:325 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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trabajo se hallaba vigente la ley 17.0, resuelve una enestión de dervelos común, propia de los jueves de la cama e irrevisable en La instameia estra ordinaria, DicraMEN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

Lo decidido por la sentencia apelada de fs. 69 aceren de la focha de vigencia de la ley 17.391, con hase en lo dispuesto en el art. 5 de la misma, resuelve un problema de derecho eomin ajeno a la instancia de excepción.

En el reeurso extraordinario de fs. 76 el apelante impugna "el referido fallo sobre la base de que aplienr la ley mencionada a un despido efectuado antes de su publicación afecta derechos adquiridos al amparo de la legislación anterior.

En consecuencia, si bien se observa, el agravio que propone el apelante no guarda relación directa con la doctrina de Y. E.

atinente a la protección constitucional de los derechos adquiri dos, pues la cesantía del aetor tuvo lugar después de la fecha en la cual, sogún decisión irrevisable del juez a quo, comenzó a regir la ley 17.391, Lo que aquél vieno, en realidad, a afirmar, es que la Constitación se opone a que el legislador declare vigente una ley a partir de su promulgación pero antes de que ella haya sido efectivamente publicada. Sin embargo, en el escrito de apelación no se indica en qué preceptos constitucionales se funda dicha aseveración.

Obviamente, tal facultad legislativa no puede entemlerse restringida por sanciones anteriores emanadas del propio lesisJador (Fallos: 100:212 ) y, por lo tanto, no salva la falta de fundamento del recurso, bajo el aspecto que vengo examinado, la cita del art. ? del Código Civil modificado por la ley 16,504.

Cabo agregar que tampoco satisface los requisitos exigibles con arreglo al art. 15 de la ley 48 la invocación genérica de disposiciones constitucionales, si además no se demuestra la relación directa que guardan con el punto que se intenta someter a consi- —deración de Y. E.

Opino, por tanto, que corresponde declarar improcedente el de extraordinario interpuesto. Buenos Aires, %0 de julio é. Bue 1968, Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-271/pagina-325

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