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Fallos: 271:327 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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AIDA ELSA ROMANELLO
JURILACIÓN DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PARTICULARES: Ju biluciones.

Con arreglo a lo dispuesto por el art, 4 de la Joy 15.110, corresponde eompatar a los efectos de la jebilación por retiro voluntario, los servivios efretivamente prestados por el agente antes de enmplir eatorve años de edad, sin que a ello obte la prohibición determinado por el art. 4 de la ley 11117, de celebrar eontrato de trabajo con menores de dicha edad,
IURILACION Y PENSION,
Las leyes previsionales debon interpretarse conforme a la finslidad que con ellas =e persigue, lo que impide fundamentar uno interpretación restrictiva.

DictaMEN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

La Caja Nacional de Previsión Social para el Personal de Servicios Públicos denegó a doña Aída Elsa Romanello el heneficio de jubilación por retiro voluntario por no acreditar la solicitante la antigiledad mínima requerida al efecto (ley 11.110, " art. 16), y ello en razón de que, on virtud de la prohibición establecida po la ley 11,317 respecto del trabajo de menores, no son suscoptibles de reconocimiento y cómputo los servicios denunciados por la interesada anteriores u la fecha en que cumplió catoree años de edad.

Cabe señalar que la resolución aludida no contiene pronunciamiento expreso sobre la efectividad de tales servicios, pese a las dudas y reservas consignadas sobre el particular en el despacho que sirvió de antecedente a la misma (fs. 54 y vta.) A fs. 63 el Instituto Nacional de Previsión Social confirmó lo resuelto por la mencionada Caja en cuanto deniega a la reenrrente el reconocimiento de los servicios que habría prestado desde el 1" de agosto de 1940 hasta el 19 de junio de 1942.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó, a su vez, la decisión precedente y lo hizo con el fundamento de que, prohibiendo la ley 11.317 —salvo situaciones de excepción que no incluyen el caso de autos— la oenpación de menores antes de la edad arriba indicada, el respectivo contrato de trabajo celebrado cuando la apelante era menor en violación de la previsión legal es nulo y, por tanto, no puede ser fuente de derechos a los fines que aquélla persigue, No comparto ese criterio, pues no considero razonable admitir que se vuelvan los efectos de la ley protectora de menores contra las personas que la misma quiso tutelar,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-271/pagina-327

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