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Fallos: 271:323 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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ROBERTO ANGEL FRANUK Y Orios y, PROVINCIA 0: BUENOS AIRES
PRUEBA: Confesión.

La providencia que no have Iuar a la abeolución de prsiciones mediante mlicio, en razón de no haberse acompañado von la demanda el pliego respeetivo, =e ajusta a la indole simple y abreviado del proseso stimario y, en con= sestenia, es instscoptible de reetirso de reposición, Tal solución eo:responde tanto más si, debiéndose proucir diela preeba fuera de la jurisdicción del Tribunal, la prestación del ¡Ciego nludido en la oportunidad señalada es tequísito necesario a los fines del pertinente contralor de la Corte (1).


SARQUIS KARAMANURIAN y. JULIA HAYDEE RAMALLO
e FERRARI AMORES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Unestión federal. Cuestiomes federales simples, Interpretación de la Constitución Nacional, El pronunciamiento dictado en interés de una parte ajena ya e la litis, con el que se priva de efectos a ma decisión Ginne en dicho msperto, debe ser invalidado, pues afecta el dervebo de propiedad del recurrente. Tal ocurro si la sentencia del tribunal de alzada, mediante la val se declara la nujidad del fallo del inferior que habín decretado el desalojo, Fue dictada a míz de la apelación interpuesta por la imguilina originaria, la que invocó como agravio —reogido por la Cómara— el no haberse integrado la litis com quien, en realidad, revistió en la emba el carácter de codemandada y consintió la decisión que impuso su desubiseio, DictTamEN DEL Procunanor Fiscat, DE 4 Conte SUrrema Suprema Corte:

Hay en antos enestión federal hastante como para proceder asu examen en la instancia de excepción, A tal efecto, pues, estimo corresponde hacer lugar a la presente queja, Buenos Aires, 11 de julio de 1968, Enrique J. Piaretti,
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de setiembre de 1968, Vistos los antos: °° Recurso de hecho deducido por la actora en la exa Karamanukian, Sarquis €e/ Ferrari Amores, Julia Haydée Ramallo de, para decidir sobre su procedencia.

1) € de setiembre,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-271/pagina-323

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