con las circunstancias de hecho, Por el contrario, el consentimiento de las entidades representativas de los grupos tomadores y prestadores del trabajo y la homologación por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social permiten inducir otra cosa. En tales condiciones, lo pactado conereta una estimación libre y autónoma de las conveniencias de ambas partes, y corresponde se lo observe durante el lapso previsto, para que el convenio colectivo de trabajo cumpla eficazmente el fin de su institución, con la jerarquía normativa que es propia de tan importante instrumento de colaboración y pnz social.
17) Que las conclusiones a que se arriba precedentemente tornan: innecesario analizar otros agravios constitucionales que invoca el apelante.
Por ello, cído el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 287/07 y, de conformidad con lo preseripto en el art. 16, primera porte, de la ley 48, vuelva la causa al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento, ajustándose a la doctrina que se sienta en el presente fallo.
Manco Avrenio RisoLía — Luis Carros Canrar.
S. R. L. BACCARI Y LLANEZA
IMPUESTO A LAS VENTAS,
Corresponde la exención establecida por el art, 11, ine. e), de la ley 12.143 T. O. 1956), por las ventas de eamiones efectuadas con destino a socios de una cooperativa, si ésa se oblignba como compradora. No obsta a ello la posterior «brogación, en euya virtud el votio de la cooperativa asumía el paprl de deudor.
Dicrames DeL Puocunanor GIENERAL Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, ine. 6, ap. a), del deereto-ley 1285/58 modificado por la Jey 15.271.
En euanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) actúan por intermedio de apoderado especial el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde fs. 152). Buenos Aires, 22 de diciembre de 1966. Eduardo H.
Marquardt.
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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:139
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