temporánea, insistiendo el demandante en que se llevase adeJante el embargo y se reservasen las escepciones para su tiempo, y replicando á esto el demandado, solicitó se prosiguiese la discusion de aquella sin perjuicio de procederse al embargo. El Juez ad hor que entiende en esta causa, ordenó reservar la dis cusion de las escepciones para la correspondiente oportunidad, Puesto en estado el juicio con la noticia de haberse practicado el embargo en San Juan, se dió traslado al demandante de la escepcion diducida, siendo esta la de inhabilidad del título, fundado en no poder el ejecutado entregar una cosa que no se ballaba en su poder por haber sido reembargada ú solicitud del mismo ejecutante. A mérito de la precedente relacion, en la que se han omitido como insustanciales varios incidentes referentes á los exhortos librados para el embargo y ú la oportunidad con que se dedujo la referida escepcion, y considerando:
Que prescindiendo de la propiedad con que ésta es calificada como de inhabilidad del título, ella solo parece fundada en la afirmacion de haberse reembar gado la tropa por órden del Juez competente y á solicitud del mismo ejecutante.
Que al deducir la oposicion, el ejecutado presentó en comprobacion de aquel hecho, cópias de los telegramas espedidos por el Juez de esta Seccion, Dr. Laspiur, ordenando el reembargo; de la nota dirijida al Jefe Político por el Juez Pedáneo del Rio 4" y la declaracion de éste en que espresa tener conocimiento privado de haberse ejecutado aquellas órdenes telegráficas, sin que sele diese de ello conocimiento, foja noventa y ocho; antecedentes que no bastan á justificar el hecho del reembargo, Que admitida la escepcion con prescindencia de la propiedad 6 impropiedad de su calificacion, se resolvió ser á cargo del ejecutado la prueba de haberse formalizado el reembargo de la tropa, respecto del cual no se ha producido prueba alguna dentro del término legal.
Que por el contrario, el desembargo de la tropa se halla rey. zin 2
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:429
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