Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 27:434 de la CSJN Argentina - Año: 1884

Anterior ... | Siguiente ...


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENEÑAL
Buenos Aires, Agosto 9 de 1884.

Suprema Corte:

En cualquier estado de la causa puede y debe ser tomada la cuestion de competencia, sin necesidad de la requisitoria de parte interesada. Basta que de ello se aperciba el Juez ó Tribunal. Tal es la jurisprudencia establecida por esta Corte, No es por ello aplicable al presente caso el artículo 228, de que se hace mérito en el escrito que antecede, Llega á conocimiento de V. E., por la presentacion de la papeleta de foja 79, que el cedente del documento, base de la demanda, es tambien estrangero. Esta circunstancia hace innecesaria la solucion de la duda suscitada relativamente á la validez de la cesion, y decide á ser cierta la cuestion de competencia. No puede, pues, V. E. dejar de tomarla en cuenta, La papeleta que espiden los Cónsules es uno de los medios admitidos para probar la nacionalidad. La sujestion indefinida que se avanza por parte del demandado, acerca de la naturalizacion, no destrnye la fuerza de la que ha exhibido el señor Marcenaro.

Pienso que, por este fundamento, debe V. E. confirmar la competencia del Sr. Juez de Seccion.

Eduardo Costa.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 29 de 1885.

Vistos : Atento que tanto el cedente, como el cesionario demandante, son estrangeros, y el demandado, ciudadano argentino,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1884, CSJN Fallos: 27:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-434

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 27 en el número: 434 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos