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Fallos: 27:206 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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Al pasar por Corrientes el « Mensagero », un Juan Gonzalez, con el conforme de los Agentes del vapor, Odena y Pichot, embarcó de removido, con destino al Rosario, sin consigracion determinada:

30 bolsas yerba, marca A. Cardus, con 1730 kilos, foja 7.

En el Rosario, los Agentes del vapor, Echesortu y Casas, solicitaron el despacho de removido de las 30 bolsas embarcadas, 6 que se supone se embarcaron en Corrientes, foja 23.

Tenemos entónces, que el « Mensagero » llegó al Rosario con 30 bolsas, embarcadas en la Asuncion, y 30 en Corrientes, y que solo fueron despachadas 30, con la circunstancia agravante de ser las que no debian abonar derechos.

Es claro, por consiguiente, que, con la guia de removido, fueron introducidas al Rosario las 30 bolsas que venian de la Asuncion.

Es claro tambien, que esta introduccion fraudulenta no ha podido llevarse á cabo sin la complicidad, 6 la mas culpable negligencia:

4" De los empleados de la Aduana de Corrientes, que dieron por embarcadas las 30 bolsas, que todo hace creer no se embarcaron; 2" De los agentes del vapor, Odena y Pichot, que prestaron su conformidad al embarque simulado.

3 Del pretendido cargador, Crovetto, que pidió el despacho en el Rosario, por intermedio de los agentes del vapor en dicha plaza, Echesortu y Casas; 4° De dichos Echesortu y Casas, que pidieran el despacho de removido de artículos que venian de la Asuncion; 5" Por último, de los empleados de la Aduana del Rosario, que no tuvieron en cuenta que el vapor traia en sus papeles 00 tolsas, y no responsabilizaron á los citados Echesortu y Casas por las 30 que venian á su consignacion, y no se despacharon.

Es indudable que la responsabilidad principal recae sobre el

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-206

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