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Fallos: 27:136 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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jusisdiccion esclusiva al Gobierno de la Nacion en el territorio de la Capital.

Antes de perfeccionarse la cesion del Municipio, por la organisacion de la justicia de la Capital y la traslacion de las autoridades de la Provincia 4 su residencia definitiva, esa jurisdiccion no era esclusiva, sinó temporal y transitoriamente limitada, ya por la jurisdiccion atribuida á los Tribunales de Provincia, ya por la ocupacion de los edificios reservados, y que en rigor, puede decirse, quedaban fuera de la cesion.

Y es aquí oportuno observar que esta ocupacion no debe considerarse en los términos de la simple ocupacion de un particular cualquiera, para lo que no era necesario reserva alguna.

Al reservarse las autoridades de Provincia el derecho de ocupar los edificios necesarios para seguir ejerciendo desde ellas sus funciones, debe entenderse que se reservaban el derecho "e seguir ocupándolos en las mismas condiciones que lo hacian a: tes; es decir, con la jurisdiccion que se concede á toda autoridad dentro del recinto en que funciona, y que con razon se reputa indispensable á su independencia y su decoro. No hubiera equidad, ni ménos hidalguis, me permito decirlo, en interpretar la cesion en términos restrictivos, limitando la ocupacion que se reserva la Provincia á loque la Constitucion garante al último habitante de la República.

Y aun prescindiendo de las consideraciones que deju espuestas, no veo la razon por qué no haya de acordarse á un Gobierno de Provincia lo que se concede á los Ministros Estranjeros.

Si por una ficcion de derecho, la habitacion de un Ministro estranjero se considera la prolongacion del territorio de la nacion que representa, ¿por qué, por la misma ficcion, el recinto que ocupe, en igualdad de condiciones, un Gobierno de Provincia no ha de considerarse la continuacion de su propio

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-136

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